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El consultante pregunta si debe devolver la deducción por vivienda habitual aplicada a una plaza de garaje tras la resolución judicial del contrato de compraventa. La DGT responde que, al declararse la resolución del contrato, se produce la devolución de las prestaciones y no existe adquisición que permita la deducción.
Si es obligatoria la devolución de los importes deducidos (en la parte correspondiente a la mencionada plaza de garaje) en los períodos 2010 a 2012 por inversión en la adquisición de vivienda habitual.
La resolución contractual declarada en sentencia judicial determina la devolución de las prestaciones recíprocas entre las partes (la plaza de garaje y el precio). Por tanto, no se ha producido adquisición alguna que pueda dar lugar a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3054-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/11/2014 Normativa RIRPF. Art. 59 Descripción de hechos Con fecha 9 de marzo de 2010 el consultante adquiere junto con otra persona (por adjudicación de la cooperativa de viviendas de la que eran socios) una vivienda protegida de precio tasado (con plaza de garaje y trastero vinculados) y una segunda plaza de garaje no vinculada. Al resultar de casi imposible acceso la plaza de garaje no vinculada, presentan demanda judicial contra la cooperativa promotora, demanda que es resuelta favorablemente (sentencia de 26 de noviembre de 2012) declarando resuelto el contrato de adjudicación de la plaza de garaje no vinculada, reintegrándose a los demandantes el importe satisfecho y a la cooperativa la plaza de garaje. Cuestión planteada Si es obligatoria la devolución de los importes deducidos (en la parte correspondiente a la mencionada plaza de garaje) en los períodos 2010 a 2012 por inversión en la adquisición de vivienda habitual. Contestación completa La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recogía en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del día 29), y, en su desarrollo reglamentario, en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), siendo en el primero de los preceptos citados, donde se establecía la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. El concepto de vivienda habitual a efectos de la práctica y consolidación de las deducciones llevadas a cabo por su adquisición o rehabilitación, se recogía en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, donde se establecía lo siguiente: “1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias: Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo. Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese. 3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización. (…)”. Se plantea por el consultante la posibilidad de considerar en el presente caso la existencia de circunstancias excepcionales de las referidas en el artículo transcrito, a efectos de la consolidación de la deducción por adquisición de vivienda habitual (en la parte referida a la plaza de garaje no vinculada). A ello procede responder que la resolución contractual que se declara en la sentencia judicial determina la devolución de las prestaciones recíprocas entre las partes (plaza de garaje y precio), por lo que cabe afirmar que no se ha producido adquisición alguna que pueda dar lugar a la aplicación de la referida deducción. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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