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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
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La consultante pregunta por la tributación de las rentas mensuales vitalicias de un producto de ahorro contratado por su padre. La DGT responde que, al ser rentas adquiridas por donación, se consideran rendimientos del capital mobiliario aplicando un porcentaje según la edad del perceptor.
1. Sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas de las rentas mensuales que percibe con carácter vitalicio.
En rentas vitalicias diferidas adquiridas por donación o negocio jurídico gratuito inter vivos, el rendimiento del capital mobiliario es el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje previsto en el artículo 25.3.a) 2.º de la LIRPF, según la edad del perceptor en el momento de la constitución de la renta. Al ser rendimientos del capital mobiliario, la entidad aseguradora debe practicar la retención correspondiente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2954-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 19/11/2021 Normativa Ley 35/2006 art. 25-3-a RD 439/2007 arts. 74-1, 75-1-b, 76-1-a Descripción de hechos La consultante es asegurada y beneficiaria en caso de vida al vencimiento del producto denominado "Plan de Ahorro Asegurado" contratado a prima única por su padre. Llegado el vencimiento, percibe una renta vitalicia desde 2014. Cuestión planteada 1. Sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas de las rentas mensuales que percibe con carácter vitalicio. 2. Obligación de practicar retención a cuenta por la compañía aseguradora. Contestación completa En primer lugar, debe señalarse que el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18 de diciembre) establece que: “2. Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.” Por consiguiente, y puesto que la consultante lleva percibiendo la renta desde 2014, la siguiente contestación se referirá únicamente a los periodos impositivos respecto de los cuales, en el momento de la presentación de la consulta, no haya finalizado el plazo señalado en el artículo transcrito. En segundo lugar, ha de indicarse que determinar si un determinado producto es un seguro de vida sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, no corresponde a este Centro Directivo. Por lo que se procede a contestar partiendo de la hipótesis de que el producto objeto de consulta se califica como seguro de vida. PRIMERA CUESTIÓN: El artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 29 de noviembre) -en adelante, LIRPF-, dispone que tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario los siguientes: “a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo. En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario las siguientes reglas: (…) 2.º) En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes: 40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años. 35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años. 28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años. 24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años. 20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años. 8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años. Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia. (…) 4.º) Cuando se perciban rentas diferidas, vitalicias o temporales, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda de los previstos en los números 2.º) y 3.º) anteriores, incrementado en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta, en la forma que reglamentariamente se determine. Cuando las rentas hayan sido adquiridas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos, el rendimiento del capital mobiliario será, exclusivamente, el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda de los previstos en los números 2.º) y 3.º) anteriores. (…)” De acuerdo con lo anterior, tratándose de rentas vitalicias diferidas adquiridas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito “inter vivos”, se considera rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a las rentas percibidas el porcentaje previsto en el citado artículo 25.3.a) 2.º en función de la edad del perceptor en el momento de la constitución de la renta. SEGUNDA CUESTION: El artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece respecto a la obligación de practicar retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: “1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento. (…)” Por su parte, el artículo 75.1.b) del citado Reglamento dispone que están sujetas a retención: “b) Los rendimientos del capital mobiliario.” Y el artículo 76.1.a) del mismo Reglamento determina que están obligados a retener, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación, entre otros: “a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.” Por tanto, dada la calificación de las rentas vitalicias objeto de consulta como rendimientos del capital mobiliario, la entidad aseguradora deberá practicar la retención correspondiente sobre las rentas que abone a la consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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