Ir al contenido
Volver al índice
V2871-18 5 de noviembre de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital inmobiliario

Solo se pueden deducir los suministros del inmueble durante el periodo en que esté alquilado

Un propietario de una vivienda de uso turístico pregunta si puede deducir los gastos de suministros durante todo el año. La DGT responde que, al tratarse de rendimientos del capital inmobiliario, solo son deducibles los gastos correspondientes al tiempo que el inmueble esté arrendado.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si los gastos correspondientes a suministros de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones pueden ser considerados gastos deducibles durante los 365 días del año.

El criterio de la DGT

Para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, se deducen los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Por tanto, los gastos de suministros solo pueden deducirse en la parte del periodo impositivo en que el inmueble se encuentre alquilado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2871-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/11/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 23 Descripción de hechos El consultante es propietario de una vivienda de uso turístico. Cuestión planteada Si los gastos correspondientes a suministros de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones pueden ser considerados gastos deducibles durante los 365 días del año. Contestación completa No se manifiesta en la consulta que en el arrendamiento de la vivienda concurran circunstancias que determinen que dicho arrendamiento se efectúe como una actividad económica a efectos del Impuesto, por lo que se parte de la consideración de que el arrendamiento va a dar lugar a rendimientos del capital inmobiliario. Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), se deducirán de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos y el importe del deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo en los bienes de los que procedan los rendimientos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. En consecuencia, solamente podrán deducirse los gastos como los indicados en el escrito de consulta correspondientes a la parte del período impositivo en que el inmueble se encuentra alquilado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la antes citada Ley General Tributaria.

Email
Contacto