Una empresa consulta qué epígrafe del IAE le corresponde por repartir contenedores de basura a comunidades de vecinos para su posterior recogida. La DGT determina que la actividad debe darse de alta en el grupo de alquiler de otros bienes muebles.
Cuestión planteada Desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas donde se debe dar de alta por el ejercicio de dicha actividad.
La actividad de repartir contenedores de basura a comunidades de vecinos y empresas, para que depositen residuos y sean retirados por servicios municipales, debe darse de alta en el grupo 859 de la sección primera de las Tarifas del IAE. Este grupo clasifica el "Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)".
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2831-17 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 02/11/2017 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2º y 4º.1 (Instrucción), grupo 859 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos La empresa consultante reparte a las comunidades de vecinos, antes de la llegada de los servicios municipales de recogida de basura, contenedores de basura para proceder a su retirada una vez que han pasado los servicios de recogida. Cuestión planteada Desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas donde se debe dar de alta por el ejercicio de dicha actividad. Contestación completa La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican en el grupo 859 de la sección primera el “Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)”, que comprende según su nota adjunta el alquiler de bienes muebles no especificados en los grupos anteriores de la agrupación 85. “Alquiler de bienes muebles”. Por lo que respecta a la clasificación en las mencionadas Tarifas de la actividad a que se refiere la consulta, y que consiste en el reparto, por parte de la empresa, de contenedores de basura a comunidades de vecinos y empresas, en los que depositan sus residuos, los cuales son retirados por los servicios municipales, una vez vaciados la empresa consultante procede a su recogida hasta el día siguiente que se procederá de igual forma; por dicha actividad deberá darse de alta en el citado grupo 859 que clasifica el “Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.