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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente pregunta cómo calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF por la absorción de una sociedad en la que posee participaciones. La DGT explica que el cálculo general se basa en la diferencia de valores de mercado, pero que si se aplica el régimen especial de Impuesto sobre Sociedades, no hay integración de renta.
Valor de transmisión de dichas participaciones sociales a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
La ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre el valor de mercado de los títulos recibidos (o entregados) y el valor de adquisición de las participaciones. Sin embargo, si la fusión se acoge al régimen tributario especial del Impuesto sobre Sociedades, los socios personas físicas no integran renta en su IRPF y las nuevas participaciones mantienen el valor y fecha de adquisición de las anteriores.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2809-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/11/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 37.1.e). Descripción de hechos Persona física titular de las participaciones sociales de una sociedad limitada que va a ser absorbida por otra sociedad en un proceso de fusión. Cuestión planteada Valor de transmisión de dichas participaciones sociales a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. Contestación completa El artículo 37.1.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, dispone respecto a las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por los socios personas físicas en la fusión de sociedades, lo siguiente: “e) En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda. En los casos de escisión, fusión o absorción de sociedades, la ganancia o pérdida patrimonial del contribuyente se computará por la diferencia entre el valor de adquisición de los títulos, derechos o valores representativos de la participación del socio y el valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el valor del mercado de los entregados.” Las ganancias o pérdidas patrimoniales así obtenidas se integrarán en la base imponible del ahorro (artículo 49 de la LIRPF). En consecuencia, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por el socio persona física en la fusión, se determinará por diferencia entre el valor de mercado de los títulos recibidos o el valor de mercado de los entregados, y el valor de adquisición de las participaciones de la sociedad absorbida. No obstante, el apartado 3 del artículo 37 de la LIRPF establece que “Lo dispuesto en los párrafos d), e) y h), para el canje de valores, del apartado 1 de este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades”. Al respecto, y de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 81 de la actualmente vigente Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), cuando a la fusión le resulta aplicable el régimen tributario especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la citada Ley, los socios personas físicas de la sociedad absorbida no deberán integrar renta alguna en la base imponible de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de la fusión, y las acciones o participaciones sociales recibidas como consecuencia de dicha operación conservarán, a efectos fiscales, las fechas y los valores de adquisición que tenían las participaciones correspondientes de la sociedad absorbida. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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