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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una universidad consulta qué retención aplicar a los pagos realizados a los miembros de su Consejo Social. La DGT determina que estos pagos son rendimientos del trabajo al tratarse de un órgano con funciones de administración y gestión.
Tipo de retención aplicable a las referidas cantidades.
Las retribuciones de miembros de órganos representativos que ejercen funciones de administración y gestión del patrimonio de una entidad son rendimientos del trabajo. El tipo de retención aplicable es del 35 por ciento, o del 19 por ciento si la entidad tiene un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros.
Si la entidad tiene una cifra de negocios inferior a 100.000 euros, la retención aplicada será del 19 por ciento sobre el importe abonado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2776-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/10/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17 y 101. Descripción de hechos La Universidad consultante abona unas cantidades fijas por la asistencia de los miembros de un órgano colegiado, denominado Consejo Social, a sus reuniones, siendo los miembros del Consejo designados a propuesta de organizaciones empresariales, sindicales, de la Administración y de las Cortes de la Comunidad Autónoma. Cuestión planteada Tipo de retención aplicable a las referidas cantidades. Contestación completa El artículo 17.2.e) de la de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), califica como rendimientos del trabajo, a las “retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”. La inclusión en la letra e) del artículo 17.2 de la Ley del Impuesto viene dada por la pertenencia a un órgano que ejerce la función o funciones de administración y gestión del patrimonio de una entidad, cualquiera que sea la naturaleza de la misma y sin circunscribirlas a los casos de entidades mercantiles. En el supuesto planteado, la Ley reguladora del órgano colegiado al que se refiere la consulta, junto a funciones informativas o consultoras, atribuye a éste determinadas funciones de administración y gestión del patrimonio de una entidad (entre otras, aprobación del presupuesto), por lo que las cantidades percibidas por los miembros de dicho órgano, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo a efectos del Impuesto, con arreglo al reproducido artículo 17.2 e) de la Ley del Impuesto. En lo que respecta al tipo de retención aplicable, el artículo 101.2 de la Ley del Impuesto, establece lo siguiente: “El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por ciento. No obstante, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento. Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta previstos en este apartado se reducirán en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
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