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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Se consulta qué valor de los fondos propios debe usarse para calcular el rendimiento del capital mobiliario en la distribución de una prima de emisión. La DGT responde que se debe usar el valor del último ejercicio cerrado según la normativa contable, sin incluir plusvalías latentes de inmuebles de sociedades participadas.
Valor de los fondos propios a tener en cuenta al calcular el posible rendimiento del capital mobiliario de los socios personas físicas en el IRPF derivado de la distribución de la prima de emisión.
Para el reparto de la prima de emisión, los fondos propios son los del ejercicio cerrado inmediatamente anterior al reparto, según el balance contable. En dicho cálculo no deben incorporarse las posibles plusvalías latentes por la revalorización de inmuebles que sean propiedad de la sociedad en la que la entidad tiene participaciones.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2533-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/10/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 25. Descripción de hechos Sociedad limitada (sociedad A) que va a proceder a la distribución de la prima de emisión de sus participaciones que aparece reflejada dentro de sus fondos propios. El único activo de la entidad son las participaciones sociales que posee en otra entidad (sociedad B), en cuyo activo, a su vez, figuran varios inmuebles. Cuestión planteada Valor de los fondos propios a tener en cuenta al calcular el posible rendimiento del capital mobiliario de los socios personas físicas en el IRPF derivado de la distribución de la prima de emisión. Contestación completa En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el tratamiento fiscal de la distribución de prima de emisión o asunción de acciones o participaciones se contiene en el artículo 25.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que establece lo siguiente: “Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: 1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie: (…). e) La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. A estos efectos, el valor de los fondos propios a que se refiere el párrafo anterior se minorará en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima de emisión, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones. El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra e). Cuando por aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo de esta letra e) la distribución de la prima de emisión hubiera determinado el cómputo como rendimiento del capital mobiliario de la totalidad o parte del importe obtenido o del valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, y con posterioridad el contribuyente obtuviera dividendos o participaciones en beneficios conforme al artículo 25.1 a) de esta Ley procedentes de la misma entidad en relación con acciones o participaciones que hubieran permanecido en su patrimonio desde la distribución de la prima de emisión, el importe obtenido de los dividendos o participaciones en beneficios minorará, con el límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados que correspondan a las citadas acciones o participaciones, el valor de adquisición de las mismas conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra e).” De acuerdo con ambos preceptos, los fondos propios a que se refiere el antes reproducido segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 del artículo 25 en relación con el reparto de la prima de emisión, son los fondos propios correspondientes al ejercicio cerrado inmediatamente anterior al reparto de la prima de emisión, de acuerdo con el balance elaborado conforme a la normativa contable, sin que en el mismo se deban incorporar posibles plusvalías latentes derivadas de la revalorización de los inmuebles titularidad de la sociedad B. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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