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M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
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Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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Cada plazo de Hacienda, a la vista
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una cliente consultó si el descuento de fidelidad aplicado por su compañía de telecomunicaciones podía generar una cuota de IVA negativa. La DGT aclara que la base imponible no puede reducirse por encima de la propia contraprestación devengada.
Aclaración de la contestación vinculante de 12 de julio de 2023, número V2023-23, como consecuencia de la aportación de nueva información por el consultante.
Los descuentos y bonificaciones que se concedan previa o simultáneamente a la operación no se incluirán en la base imponible. Sin embargo, cuando el importe de la prestación sea inferior al descuento comercial, la base imponible no puede reducirse por encima de la propia contraprestación, por lo que no puede resultar un IVA negativo.
Aclaración de la contestación vinculante V2023-23 tras la aportación de nueva información.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2529-23 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 21/09/2023 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 5, 78 Descripción de hechos La consultante es una persona física cliente de una compañía de telecomunicaciones que le concedió un descuento mensual fijo por fidelidad de un importe determinado (52,01 euros), Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. En las facturas recibidas, el descuento (42,98 euros) aparece recogido reduciendo la base imponible (sin incluir el Impuesto) de la prestación de servicios de telecomunicaciones facturadas. Cuestión planteada Aclaración de la contestación vinculante de 12 de julio de 2023, número V2023-23, como consecuencia de la aportación de nueva información por el consultante. Contestación completa 1.- En la contestación vinculante de 12 de julio de 2023, número V2023-23, se le puso de manifiesto a la persona consultante lo siguiente: «(…) 2.- Por otra parte, en relación con la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 78 de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente: “Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. (…) Tres. No se incluirán en la base imponible: (…) 2º. Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones. (…)”. Según se deduce de la documentación aportada por el consultante, la compañía prestadora del servicio de telecomunicaciones le concedió un descuento mensual por fidelidad, determinado por un importe fijo total con el Impuesto sobre el Valor Añadido incluido (52,01 euros). De esta forma, parece deducirse que el descuento concedido que disminuye la base imponible de la operación fue de 42,98 euros, si bien, por política comercial lo estableció teniendo en cuenta el Impuesto correspondiente al mismo que reduciría el importe final a pagar por el cliente. En este sentido, en las facturas emitidas con dicho descuento el mismo se refleja por su importe neto reduciendo la base imponible en los señalados 42,98 euros. En estas circunstancias y sin otros medios de prueba disponibles, parece deducirse que el descuento aplicado por la prestadora del servicio sería correcto. (…)». Este Centro directivo reitera lo manifestado en la referida contestación vinculante sin que resulte correcto lo que manifiesta el consultante de que, como consecuencia de los descuentos aplicados por la entidad prestadora, pudiera resultar una cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido negativo. A estos efectos, de la información aportada parece deducirse que cuando el importe de la prestación de telecomunicaciones sobre la que se aplica el descuento es inferior al descuento comercial garantizado (impuesto incluidos en ambos casos), no puede reducirse la base imponible de la operación por encima de la propia contraprestación devengada sobre la que se aplica el descuento. En estas circunstancias, la minoración de la base imponible de la operación, como no podría ser de otra forma, no puede determinar un Impuesto sobre el Valor Añadido negativo como consecuencia del descuento. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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