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Se consulta si las asignaciones por gastos de locomoción, manutención y estancia de trabajadores que se desplazan fuera de su centro habitual están exentas de IRPF. La DGT responde que estas cantidades no tributan si cumplen los requisitos del artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto.
Consideración fiscal a efectos de lo dispuesto en el artículo 9-A-3 del reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.
Las asignaciones para gastos de manutención y estancia no están sujetas al IRPF si el trabajador se desplaza a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y de su residencia. Deben compensar gastos de hostelería, no superar los límites cuantitativos del Reglamento y no permanecer en el nuevo municipio más de nueve meses. El pagador debe acreditar el día, lugar y motivo del desplazamiento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2522-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/09/2014 Normativa RIRPF. RD 439/2007, art. 9-A-3 Descripción de hechos La actividad de la consultante consiste en la prestación de servicios de transporte aéreo con helicópteros y pequeñas aeronaves de ala fija, realizando vuelos de todo tipo de rescate y salvamento marítimo, evacuaciones médicas, traslado de heridos, extinción de incendios, etc. La compañía dispone de distintas bases estables en distintos puntos del territorio español, en las cuales están adscritos con carácter permanente los pilotos que trabajan para ella. La actividad antes referida requiere un desplazamiento diario de los pilotos desde su base al lugar en el que tienen que prestar los servicios, dando lugar al devengo de dietas en concepto de manutención y estancia. Dado el volumen de servicios que realiza la compañía y pilotos contratados (más de 400 pilotos en plantilla), por razones de simplificación administrativa la consultante ha considerado que la forma más conveniente de compensación de los gastos por dietas devengadas por sus trabajadores, es el abono de una cantidad fija diaria de manera genérica que asciende al importe de 40 euros, con independencia de que se haya realizado un desplazamiento efectivo fuera del municipio de trabajo o domicilio habitual, sin que para ello tenga que acreditar diariamente el desplazamiento efectuado, así como la razón o motivo. Cuestión planteada Consideración fiscal a efectos de lo dispuesto en el artículo 9-A-3 del reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas. Contestación completa Las denominadas legalmente «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 9 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo) exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto. De acuerdo a ello, las cantidades que abone la empresa en concepto de gastos de manutención y estancia y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los siguientes requisitos: a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería. b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y, c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto. La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Toda cantidad que se satisfaga por este concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia que no responda a los términos reglamentarios señalados, estaría sometida en su totalidad a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además de lo anterior, debe indicarse que las cantidades que se asignen a los trabajadores por el concepto señalado tienen que corresponderse ineludiblemente con los desplazamientos que los mismos realicen a efectos de la exoneración de gravamen de los gastos de manutención y estancia, en concurrencia con los requisitos previstos en el artículo 9. A, apartado 3, del Reglamento del Impuesto. Por último, y a los efectos señalados, se hace preciso mentar que el pagador necesariamente deberá acreditar el día y lugar de desplazamiento, así como su razón o motivo, tal como tiene previsto el artículo 9 del Reglamento del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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