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V2481-24 9 de diciembre de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · base imponible

Las ayudas de rehabilitación energética del Real Decreto 691/2021 no se integran en la base imponible del IRPF

El consultante pregunta si una ayuda para la rehabilitación de viviendas en zonas rurales está exenta de tributar. La DGT responde que, si la ayuda se concede bajo el Real Decreto 691/2021, no debe integrarse en la base imponible del IRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dicha ayuda tiene que integrarse en la declaración o está exenta de integrar en la base imponible "según el programa establecido en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto".

El criterio de la DGT

Según la disposición adicional quinta de la LIRPF, no se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas concedidas en virtud de los programas establecidos en el Real Decreto 691/2021. Esto incluye las subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).

Implicaciones prácticas

  • Las subvenciones del Programa PREE 5000 no computan como rendimientos para el cálculo de la base imponible del IRPF.
  • Se evita la carga fiscal sobre el importe íntegro recibido por rehabilitación energética en municipios de reto demográfico.

Puntos de planificación

  • Verificar que la ayuda recibida esté encuadrada específicamente en los programas del Real Decreto 691/2021.
  • Valorar la documentación acreditativa de la concesión de la subvención para justificar la no integración en la declaración.

Checklist

  • Confirmar que la ayuda proviene de un programa establecido en el Real Decreto 691/2021.
  • Comprobar que la actuación se realiza en edificios existentes en municipios de reto demográfico.
  • Verificar la correcta aplicación de la Disposición Adicional 5ª.4 de la LIRPF en la declaración.
  • Asegurar la existencia de resolución de concesión que identifique el programa de ayuda.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2481-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/12/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Disposición Adicional 5ª. Descripción de hechos El consultante expone que está interesado en solicitar "una ayuda para la rehabilitación de viviendas para combatir la despoblación en el Medio Rural". Cuestión planteada Si dicha ayuda tiene que integrarse en la declaración o está exenta de integrar en la base imponible "según el programa establecido en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto". Contestación completa La disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, en su apartado 4, dispone lo siguiente: “4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Tampoco se integrarán en el ejercicio 2021 y siguientes las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, cde tributación “según el programa establecido en el Real Decreto en fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilicencia”. En el presente caso, el consultante tan solo indica que va a solicitar “una ayuda para la rehabilitación de viviendas para combatir la despoblación en el Medio Rural” y pregunta si dicha ayuda está exenta de integrarse en la base imponible “según el programa establecido en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto”. Conforme al citado apartado 4 de la disposición adicional quinta de la LIRPF, no se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas concedidas “en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas”. Por tanto, si la ayuda de la que resultara beneficiario el consultante fuese una ayuda concedida en virtud del citado Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, la misma no se integraría en la base imponible del IRPF del consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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