Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El derecho al mínimo por descendientes requiere convivencia o, en su defecto, la acreditación de la dependencia económica del hijo respecto a los progenitores. Para que el descendiente sea apto, no debe superar los 8.000 euros de rentas anuales ni presentar declaración con rentas superiores a 1.800 euros. Si ambos progenitores tienen derecho al mínimo, este se prorrateará por partes iguales. En casos de discapacidad igual o superior al 33%, es posible aplicar conjuntamente el mínimo por descendientes y el mínimo por discapacidad.
La posición de la DGT se mantiene constante en la asimilación de la dependencia económica al requisito de convivencia para el mínimo por descendientes. Las consultas han ido precisando los límites de rentas del descendiente y la posibilidad de aplicar conjuntamente mínimos por discapacidad. No se observan cambios de criterio, sino una consolidación de la aplicación de los límites de rentas y el prorrateo entre progenitores.
Puntos de inflexión
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Aclara que la ausencia esporádica de un hijo por periodos lectivos no rompe el requisito de convivencia para aplicar el mínimo.
Análisis basado en 40 de 47 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.