Ir al contenido
Volver al índice
V2311-15 23 de julio de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · objetos de arte

Las fotografías firmadas y numeradas con límite de 30 ejemplares pueden tributar al 10% de IVA

Una consultante pregunta qué tipo impositivo debe aplicar a sus reportajes fotográficos. La DGT responde que si cumplen ciertos requisitos de autoría y edición, pueden aplicar el tipo reducido.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable

El criterio de la DGT

Las fotografías tomadas por el artista, reveladas e impresas por él o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de 30 ejemplares, se consideran objetos de arte. Estas entregas tributarán al 10% si el autor es una de las personas previstas en el artículo 91.1.4 de la Ley 37/1992; de lo contrario, se aplicará el tipo general del 21%.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2311-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 23/07/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-4-136-Uno-2º-g) Descripción de hechos La consultante realiza reportajes fotográficos de menos de 30 fotografías. Todo el proceso (tomar la fotografía, revelarla e imprimirla) se realiza bajo su control y directrices. Las fotografías son firmadas, numeradas y presentadas en distintos formatos. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. 2.- Por su parte, el artículo 91, apartado Uno. 4 de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo del 10 por ciento: “4. A las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas: 1º. Por sus autores o derechohabientes. 2º. Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.” 3. - El artículo 136 de la citada Ley establece en el apartado Uno, número 2º, letra g), que “se consideran objetos de arte, las fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, sean cuales fueren los formatos y soportes.” 4. - Las fotografías realizadas por la consultante que tuvieran las características referidas en el artículo 136 antes citado, tendrán la consideración de objetos de arte y su entrega tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 10 por ciento, siempre que la consultante sea una de las personas a las que se refiere el artículo 91, apartado Uno. 4 de la Ley 37/1992. No concurriendo lo anterior, el tipo impositivo aplicable a las entregas de dichas fotografías será el general del 21 por ciento. 5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto