Una empresa que actúa como agente y franquiciado de telefonía móvil consulta cómo debe tratar los descuentos variables que recibe de la operadora. La DGT responde que estos descuentos deben integrarse como ingresos en el resultado de la actividad.
Cuestión planteada Se plantea cómo afectaría el descuento a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
El resultado fiscal coincidirá con el resultado contable de la actividad de venta de teléfonos móviles. En dicho resultado, se debe considerar como ingreso el descuento correspondiente al distribuidor. Esto se fundamenta en el método de estimación directa y el principio de devengo del TRLIS.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2139-14 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 04/08/2014 Normativa TRLIS RD Leg 4/2004, art: 10.3 y 19.1 Descripción de hechos La entidad consultante desempeñaba la labor de agente y franquiciado para un operador de telefonía móvil. La labor de la Agencia estaba regulada por un contrato firmado entre las partes sujeto a la Ley 12/992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia. La empresa vendía teléfonos móviles a los clientes captados para la operadora, que solicitaban, la portabilidad de su número de otro operador o a los clientes líneas nuevas captadas, con unos descuentos variables cuya cuantía dependía de varios factores como el modelo de teléfono, el plan de precios, las campañas comerciales de la compañía y el compromiso de permanencia con la misma. Los teléfonos móviles eran comprados en firme, a la operadora de telefonía móvil para su uso exclusivo dentro de su red propia por encontrarse bloqueados para su uso en redes de otros operadores. El descuento se encontraba regulado por un acuerdo entre las partes. En el presente caso es la operadora la que abonaba los descuentos al agente de manera supeditada y pospuesta en el tiempo hasta que constataba que se había producido el Alta en el servicio y se había confirmado la presencia del número de identificación del terminal móvil en su red propia. Cuestión planteada Se plantea cómo afectaría el descuento a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa De acuerdo con el apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.” Por su parte, el principio de devengo establecido en el artículo 19.1 del TRLIS determina que “los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.” De la información facilitada parece desprenderse que la entidad consultante compra los teléfonos a una operadora de telefonía móvil y posteriormente los vende por un precio determinado a los clientes captados por la operadora que solicitaban la portabilidad de su número de otro operador o a los clientes de líneas nuevas. El TRLIS no establece ninguna especialidad en esta materia y, en consecuencia, el resultado fiscal coincidirá con el resultado contable de la actividad de venta de teléfonos móviles, en el que se considerará como ingreso el descuento correspondiente al distribuidor. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.