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V2073-20 23 de junio de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · gastos deducibles

Las cuotas de colegios profesionales solo son deducibles si la colegiación es obligatoria para el trabajo

Una trabajadora pregunta si las cuotas del Colegio de Graduados Sociales son un gasto deducible en su IRPF. La DGT responde que solo se pueden deducir si la colegiación es obligatoria para realizar su actividad laboral.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si las cuotas de colegiación satisfechas se pueden considerar que son gasto deducible a los efectos previstos en el artículo 19.2.d) de la LIRPF.

El criterio de la DGT

Las cuotas a colegios profesionales son deducibles cuando la colegiación tiene carácter obligatorio para el desempeño del trabajo. Esta deducción se aplica en la parte que corresponda a los fines esenciales de la institución y tiene un límite de 500 euros anuales. En este caso concreto, no se puede determinar la deducibilidad porque no se especifica si la colegiación es obligatoria para la consultante.

Implicaciones prácticas

  • La deducibilidad de la cuota profesional queda condicionada a la obligatoriedad legal o estatutaria de la colegiación para el ejercicio de la actividad.
  • El importe deducible se limita a la parte de la cuota destinada a los fines esenciales de la institución.
  • Existe un tope máximo de deducción de 500 euros anuales para este concepto.

Puntos de planificación

  • Verificar la normativa específica que regula la profesión para confirmar la obligatoriedad de la colegiación.
  • Analizar el desglose de la cuota profesional para identificar la parte correspondiente a fines esenciales.

Checklist

  • Comprobar si la colegiación es requisito indispensable para el desempeño de la actividad laboral.
  • Identificar el importe de la cuota anual satisfecha.
  • Verificar que el gasto no supere el límite de 500 euros anuales.
  • Confirmar que la cuota se destina a los fines esenciales del colegio profesional.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2073-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/06/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 19.2 y 28. Descripción de hechos La consultante ha suscrito una relación laboral como técnico de relaciones laborales con una administración pública local mediante un contrato de trabajo en prácticas de interés social. Satisface cuotas al Colegio de Graduados Sociales. Cuestión planteada Si las cuotas de colegiación satisfechas se pueden considerar que son gasto deducible a los efectos previstos en el artículo 19.2.d) de la LIRPF. Contestación completa La determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el cual establece que: “Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. (…).”. Esta deducibilidad tiene un límite de 500 euros anuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece que: “Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.”. Por tanto, solamente cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para poder realizar los servicios que el colegiado presta a su empleador, las cuotas satisfechas al colegio profesional, en la parte que corresponda a los fines esenciales del colegio profesional, tendrán la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo. En este caso, de lo manifestado por la consultante en su escrito de consulta no se puede deducir si la colegiación resulta obligatoria para el desempeño de su trabajo, lo cual nos lleva a concluir que sólo si se cumplen las condiciones citadas en el párrafo anterior, las cuotas de colegiación satisfechas podrán deducirse como gastos de los rendimientos de trabajo obtenidos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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