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Se consulta si el límite de embargabilidad basado en el salario mínimo interprofesional (SMI) debe aplicarse de forma proporcional a los días trabajados en un mes o de forma íntegra. La DGT responde que el SMI mensual debe aplicarse íntegramente para determinar la parte inembargable de las percepciones mensuales.
¿La referencia al salario mínimo interprofesional se debe entender de forma íntegra o proporcionalmente en función de los días durante el mes en que estuvo vigente el contrato del trabajador a los efectos de la determinación de los límites de embargabilidad en materia tributaria de los sueldos y salarios?
El límite de inembargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplica por referencia al SMI mensual fijado por la normativa laboral. La normativa no establece distinciones o proporciones cuando el salario no se devenga por el mes íntegro. Por tanto, la referencia al SMI mensual debe aplicarse de forma íntegra a las percepciones acumuladas mensuales del trabajador, sin importar el tiempo mensual en que se hayan devengado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2029-16 Órgano SG de Tributos Fecha salida 11/05/2016 Normativa Ley 1/2000, art. 607 Ley 58/2003, arts. 169.2.c) y 165 Real Decreto 1171/2015, art. 1 Real Decreto 939/2005,art. 82.1 Descripción de hechos En base a las manifestaciones del solicitante de la consulta se entiende que éste recibe distintas notificaciones de embargo de salarios a pagar a un trabajador que causa baja por rescisión del contrato durante un determinado mes, no percibiendo la mensualidad correspondiente a dicho mes de forma íntegra, sino proporcionalmente en función de los días en que estuvo de alta en la empresa (consultante). Cuestión planteada ¿La referencia al salario mínimo interprofesional se debe entender de forma íntegra o proporcionalmente en función de los días durante el mes en que estuvo vigente el contrato del trabajador a los efectos de la determinación de los límites de embargabilidad en materia tributaria de los sueldos y salarios? Contestación completa El artículo 169.2.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, enumera como bienes embargables los sueldos, salarios y pensiones. Por otro lado, el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, (BOE de 2 de septiembre), en adelante RGR, determina que: “1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.”. Así, los apartados 1 y 2 del artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, (BOE de 8 de enero), en adelante LEC, señalan, respectivamente, que: “1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.”. Conforme con lo anterior, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC son aplicables por referencia al salario mínimo interprofesional (SMI). Si bien dicho concepto, SMI, no es determinado por la normativa tributaria. De tal suerte que para su determinación, en virtud del sistema de fuentes del artículo 7.2 de la LGT, hay que remitirse a la normativa laboral. En este sentido, el SMI está regulado para el año 2016 por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, BOE de 30, cuyo artículo 1 establece que: “El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. (…).”. Conforme lo anterior, el SMI que debe considerarse a efectos de la determinación del límite del salario mensual inembargable debe ser el importe íntegro del SMI mensual fijado en el propio Real Decreto regulador aplicable a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas percibidas por el embargado si fuera beneficiario de más de una a la vista de la redacción del artículo 607.3 de la LEC que señala que: “3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”. A la vista de lo anterior, se puede afirmar que el artículo 607 de la LEC en relación con el artículo 1 del Real Decreto 1171/2015 no establece ningún distingo o proporción en la aplicación del límite de embargabilidad referido al SMI en relación a aquellas situaciones en las cuales el devengo de las cantidades percibidas en concepto de salario no lo haya sido por el mes íntegro. En consecuencia, la referencia al SMI mensual fijado por la normativa como límite a la embargabilidad del artículo 607 de la LEC se debe aplicar de forma íntegra a todas las percepciones acumuladas mensuales del trabajador que tuvieran la consideración de sueldos y salarios sin distingo o proporción en función del tiempo mensual en el que se hayan devengado dichas percepciones. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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