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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un trabajador prestó servicios para una empresa a través de una ETT y luego fue contratado directamente por la misma empresa comercial. La DGT determina que, al ser entidades distintas, existen dos pagadores independientes.
A efectos de determinar la obligación de declarar por el período 2017, se pregunta si es correcta la consideración de un solo pagador, aun haber dos pagadores sucesivos en el tiempo, dado que presta servicio para la misma empresa durante todo el año.
Existen dos pagadores independientes cuando se produce una baja en una empresa y un alta en otra distinta, aunque las condiciones laborales sean idénticas. El contribuyente estará obligado a declarar si los rendimientos íntegros del trabajo exceden de 12.000 euros, siempre que las cantidades del segundo y restantes pagadores superen en conjunto los 1.500 euros anuales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1948-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/07/2018 Normativa Ley 35/2006 Art. 96 RD 439/2007 Art. 76.1 Descripción de hechos El consultante trabaja, por cuenta ajena, en una misma empresa comercial desde julio de 2016. Hasta el final de primer semestre de 2017 trabajó a través de una empresa de trabajo temporal, ETT; a partir del 1 de julio de 2017 pasa a trabajar contratado directamente con la empresa comercial, prestando servicio en el mismo lugar, con idénticas condiciones laborales. Cuestión planteada A efectos de determinar la obligación de declarar por el período 2017, se pregunta si es correcta la consideración de un solo pagador, aun haber dos pagadores sucesivos en el tiempo, dado que presta servicio para la misma empresa durante todo el año. Contestación completa La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 12.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. Ésta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 12.000 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva. Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones. Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 12.000 euros. En el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por el consultante por su empleo en el mismo centro de trabajo a lo largo de todo el año 2017, en el que se han sucedido dos pagadores en el tiempo. Prestando el consultante el mismo servicio durante todo el año, y con idénticas condiciones laborales con cada uno de los dos pagadores. Si bien existen dos pagadores sucesivos, ello no es consecuencia de una subrogación empresarial, en la cual la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro. Aquí, se produce una baja empresarial, y a continuación, un alta con empresa distinta, y con la cual se acuerdan mantener idénticas condiciones laborales a las que venía disfrutando con la precedente. Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. En el presente caso nos encontramos con dos pagadores independientes sin conexión alguna entre ambos: en primer lugar en el tiempo figura contratado en la ETT que presta sus servicios a un empresa comercial y, posteriormente, es la propia empresa comercial, donde viene prestando sus servicios, la que contrata los servicios de este. En consecuencia, estará obligado a declarar en el caso de que el rendimiento íntegro del trabajo por la totalidad de sus empleos exceda de 12.000 euros siempre que, como cabe entender que así concurre, las percibidas por el segundo pagador superen los 1.500 euros anuales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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