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Un contribuyente pregunta si una plaza de garaje adquirida posteriormente a su vivienda puede considerarse vivienda habitual para el IRPF. La DGT responde que no, ya que para asimilar garajes o trasteros a la vivienda deben adquirirse en el mismo acto que esta.
Solicita conocer si el garaje puede tener la consideración de vivienda habitual a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para que las plazas de garaje o trasteros se asimilen a la vivienda habitual, deben estar en el mismo edificio y haberse adquirido en el mismo acto que la vivienda, aunque sea en documentos distintos. En este caso, al adquirirse el garaje con posterioridad a la vivienda, no cumple los requisitos para ser considerado vivienda habitual. La posterior herencia de la otra mitad del garaje no cambia esta calificación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1906-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/10/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006 RIRPF, RD 439/2007, Art. 41 bis Descripción de hechos En la consulta, el interesado es propietario al cincuenta por ciento de una vivienda con su esposa. Posteriormente a la adquisición de la vivienda adquieren también al cincuenta por ciento cada uno una plaza de garaje en el mismo edificio. Fallece su esposa y hereda la mitad del piso y del garaje. Ahora tiene por tanto el cien por cien de ambos inmuebles. Cuestión planteada Solicita conocer si el garaje puede tener la consideración de vivienda habitual a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41.1 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “(…) la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. Añade, en su apartado 2 que para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, salvo que concurriera cualquiera de las circunstancias anteriormente mencionadas que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda. Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis del RIRPF donde se establece lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…). 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”. Por otro lado, si bien, en principio, la adquisición de plazas de garaje y trasteros no se asimilaba a la de la vivienda propiamente dicha, en relación con dicha excepción, el criterio de éste Centro Directivo es que para que se produzca tal asimilación es necesario que las plazas de garaje y los trasteros se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que la adquisición, tanto de la vivienda como de las plazas de garaje y trasteros, se hubiera producido en el mismo acto, aunque podía ser en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento. No podrá tener uso distinto al privativo del propio adquirente, en caso alguno. De acuerdo con lo expuesto, la vivienda se adquirió sin plaza de garaje y a posteriori se adquirió una plaza en el mismo edificio. En consecuencia, en el presente caso la plaza de garaje no reúne los requisitos señalados para tener la consideración de vivienda habitual, es decir, que en su día fuera adquirida cumpliendo los requisitos citados para que resultara asimilable al concepto de adquisición de vivienda habitual. La adquisición con posterioridad del cincuenta por ciento restante derivado de la herencia de su esposa no altera el hecho de que la plaza se adquirió con posterioridad a la adquisición de la vivienda habitual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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