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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
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Una trabajadora consultó si la compensación recibida por un pacto de no competencia de dos años podía imputarse a los periodos impositivos que abarcaba el pacto. La DGT responde que estos rendimientos del trabajo deben imputarse al periodo en que sean exigibles por el perceptor.
Imputación temporal de la compensación. Posibilidad de imputar dicha compensación durante los períodos impositivos a los que se extiende el pacto.
Los rendimientos del trabajo, como la compensación por pacto de no competencia poscontractual, se imputan al periodo impositivo en el que sean exigibles por su perceptor, conforme al artículo 14.1 a) de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1875-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/06/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art.14.1 a) Descripción de hechos La consultante fue despedida de la empresa en la que trabajaba en 2019, por causas objetivas, acordando con esta un pacto de no competencia poscontractual de dos años de duración, desde el 1 de mayo de 2019 hasta el 1 de mayo de 2021, pacto por el que ha percibido el cobro de una compensación. Cuestión planteada Imputación temporal de la compensación. Posibilidad de imputar dicha compensación durante los períodos impositivos a los que se extiende el pacto. Contestación completa Al pacto de no competencia poscontractual suscrito por la empresa y empleado se refiere el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del día 24), dicho precepto estableciendo lo siguiente: “El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes: a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello. b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada”. A su vez, en el ámbito de las relaciones laborales de los directivos, reguladas por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección (BOE del día 12), al pacto de no competencia poscontractual se refiere el apartado tres de su artículo 8 en términos similares estableciendo lo siguiente: “El pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato especial de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años, solo será válido si concurren los requisitos siguientes: a. Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello. b. Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada”. Desde la calificación como rendimientos del trabajo que procede aplicar a la compensación objeto de consulta, el asunto que se plantea es su imputación temporal. El artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regula la imputación temporal, y dispone lo siguiente: “1. Regla general. Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. (…)”. De acuerdo con lo expuesto la imputación se llevará a cabo de acuerdo con la regla expuesta, según la cual los rendimientos del trabajo se imputarán al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor, período 2019 según la información aportada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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