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Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si una subvención concedida por una Comunidad Autónoma para la conciliación de la vida familiar y laboral está exenta de tributación. La DGT determina que, al ser una ayuda para trabajadores que reducen su jornada para el cuidado de hijos, se aplica la exención del artículo 7 z) de la LIRPF.
Si la ayuda que ha recibido se considera exenta de tributación conforme al artículo 7 z) de la LIRPF.
Las ayudas concedidas a trabajadores que ejercen el derecho de reducción de jornada para el cuidado de hijos menores se consideran rentas exentas. Esto se debe a que el artículo 7 z) de la Ley 35/2006 declara exentas las prestaciones y ayudas familiares percibidas de las Administraciones Públicas vinculadas al cuidado de hijos menores.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1839-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/08/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 7 z). Descripción de hechos En 2021, a la consultante le han concedido una subvención en base al Decreto 36/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, como medida de fomento de la conciliación, cofinanciable por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al Programa Operativo FSE Castilla-La Mancha 2014-2020. Cuestión planteada Si la ayuda que ha recibido se considera exenta de tributación conforme al artículo 7 z) de la LIRPF. Contestación completa Manifiesta la consultante que la subvención recibida es una ayuda a personas trabajadoras que ejercitan el derecho de reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas a las que se refiere la letra a) del artículo 1 del citado Decreto 36/2021. Al respecto, procede indicar que este Centro Directivo ha señalado, en la consulta vinculante V4212-16 (sobre una ayuda pública satisfecha por una Comunidad Autónoma a aquellos trabajadores que tuviesen una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de su hijo), lo siguiente: «De acuerdo con la Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), y se procede a su convocatoria para el año 2015 (Diario Oficial de Galicia de 15 de enero de 2015), estas ayudas son concedidas a los trabajadores que tuviesen una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de un hijo menor de tres años o menor de doce años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 por ciento. Al respecto, se debe señalar que tales ayudas se consideran rentas exentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Dicho precepto declara la exención respecto a “Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores”». Por tanto, bajo la hipótesis indicada, la subvención que la consultante ha percibido de la Comunidad Autónoma, por tener la condición de persona trabajadora que ejercitó el derecho a la reducción de su jornada laboral para el cuidado de un hijo menor de edad, estaría exenta de tributación en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 z) de la citada Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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