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Una investigadora consulta sobre la tributación de un premio de innovación y una beca de movilidad. La DGT determina que el premio es un rendimiento de actividad económica y la beca es un rendimiento del trabajo.
Tributación en el IRPF.
El premio por un proyecto de investigación que no implica la cesión de derechos de propiedad intelectual se califica como rendimiento de actividades económicas. Al ser un premio científico que no conlleva cesión de derechos, es posible aplicar la reducción del 30% por obtención notoriamente irregular. La beca de movilidad de la AUIP tributa como rendimiento del trabajo al no cumplir los requisitos de exención, como la publicación de la convocatoria en boletines oficiales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1830-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 01/08/2024 Normativa Ley 35/2006, art. 17 Descripción de hechos Sostiene la consultante "Que en el marco de su actividad profesional como personal docente e investigador (funcionaria) de Universidad, ha registrado 2 eventos: 1. Concesión de premio de investigación sin cesión de propiedad intelectual a la entidad que lo concedió, por valor de 1,500 euros, sin que ésta haya practicado ningún tipo de retención. 2. Que percibió una beca de 700 euros por parte de una asociación sin ánimo de lucro para realizar una estancia de corta duración en otra universidad". Cuestión planteada Tributación en el IRPF. Contestación completa Las bases de convocatoria del premio objeto de consulta la delimitan a la presentación de proyectos para “desarrollar una herramienta capaz de medir de manera más precisa el impacto económico del turismo de cruceros y náutica deportiva, centrándose en los grupos de interés clave” y/o “la creación de una aplicación que utilice la geolocalización para ofrecer una experiencia guiada virtual y personalizada a los pasajeros de cruceros que navegan por el Estuario del Guadalquivir u otras travesías de interés”. Se establece también en las bases que se “respetarán en todo momento la titularidad sobre la propiedad industrial e intelectual de los emprendedores participantes, así como, de las ideas y del know how que aporten, y tu participación en el programa no implicará ninguna concesión ni transmisión de la misma a nuestro favor”. Expuesto lo anterior, al no corresponderse el premio objeto de consulta (Open Innovation Challenge Prize) con ninguno de los amparados por la exención recogida en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para proceder a su calificación tributaria se hace preciso acudir a los artículos 12.1 y 25 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en los que, a efectos de la aplicación de la reducción del 30 por 100, se consideran —respectivamente— rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, los “premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a estas”. Por tanto, la calificación del premio consultado sólo puede abordarse desde su consideración como rendimientos del trabajo o de actividades económicas. El artículo 17.1 de la Ley del Impuesto define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo incluye una relación de rendimientos a los que otorga expresamente tal consideración (la de rendimientos del trabajo), entre los que incorpora (párrafo d) “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”. Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: “No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas”. Al otorgarse el premio a un proyecto (trabajo de investigación) que no conlleva la cesión de derechos de autor, su calificación a efectos de su tributación en el IRPF no puede ser otra que la de rendimientos de actividades económicas, en concreto profesionales, en cuanto responde a una actividad profesional: autoría de una obra científica (de investigación). Por lo que respecta a la reducción del 30 por 100 (que para actividades económicas opera sobre rendimientos netos), el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto exige para su aplicación la existencia de un período de generación superior a dos años o que se trate de rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Al no estar vinculado el premio a la existencia de un período de generación, la única posibilidad será su inclusión entre los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, lo que nos lleva de nuevo al artículo 25 del Reglamento, que exige respecto a los premios literarios, artísticos o científicos que no conlleven la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial, cesión que no concurre en este caso, por lo que a su importe sí le resulta aplicable la reducción del 30 por 100. Respecto a la beca (concedida por la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado, asociación integrada por universidades e instituciones de educación superior), el artículo 17 de la Ley del Impuesto incorpora en su apartado 2 una relación de rendimientos a los que expresamente otorga la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que se encuentran en su párrafo h) “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. El referido artículo 7 establece en su letra j) que estarán exentas “Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”. Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, de la siguiente forma: “1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos. Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria. b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad. c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley, estarán exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación al que se refiere el artículo 3 del citado real decreto. En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral. A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013 en el desarrollo de su actividad de obra social, deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado. 2. 1.º (…) 2.º En el supuesto de becas para investigación gozará de exención la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente. 3.º En el supuesto de becas para realización de estudios de doctorado y becas para investigación, la dotación económica exenta incluirá las ayudas complementarias que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del becario”. Teniendo en cuenta esta regulación normativa y que el programa/convocatoria de las becas va dirigido a “personas adscritas o que pertenezcan a las instituciones asociadas a la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP) que sean: Profesores e investigadores. Gestores de programas de postgrado. Estudiantes de postgrado”, procede concluir que la beca objeto de consulta (beca para cubrir los gastos de movilidad en una universidad miembro de la AUIP, asociación declarada de utilidad pública y convocante de la beca) no se encontraría amparada por la exención, pues no cumpliría (no le consta a este centro) el requisito de “que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma (…)”, por lo que su importe tributará en el IRPF como rendimientos del trabajo. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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