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Se consulta si un premio de 2.000 euros por una tesis doctoral sobre violencia contra la mujer está exento de IRPF. La DGT señala que, al existir una resolución previa que concedió la exención a estos premios, el premio está exento siempre que no se hayan modificado los términos de dicha resolución.
Tributación en el IRPF.
Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes están exentos de IRPF si cumplen los requisitos reglamentarios. Dado que mediante Resolución de 23 de octubre de 2017 se concedió la exención a los Premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a Tesis Doctorales sobre Violencia contra la Mujer, el premio consultado está exento siempre que no se hayan modificado los términos que motivaron dicha exención. Para verificar si los términos se mantienen, se debe consultar al Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
El premio de 2.000 euros por la tesis doctoral no tributará en el IRPF si se mantienen los términos de la Resolución de 23 de octubre de 2017.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1757-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/06/2021 Normativa Ley 35/2006, art. 7 Descripción de hechos La consultante ha obtenido en 2020 un premio de 2.000 euros en la Convocatoria de Premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a Tesis Doctorales sobre Violencia contra la Mujer para el año 2020. Cuestión planteada Tributación en el IRPF. Contestación completa El artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluye como rentas exentas “los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, (...)”. En desarrollo de lo anterior, el artículo 3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), establece lo siguiente: “1. A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias. 2. 1.º El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas. En particular, el premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial. No se considerará incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses. 2.º En todo caso, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria. No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas en el apartado 1 anterior. 3.º La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos: a) Tener carácter nacional o internacional. b) No establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio. c) Que su anuncio se haga público en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. Los premios que se convoquen en el extranjero o por Organizaciones Internacionales sólo tendrán que cumplir el requisito contemplado en la letra b) anterior para acceder a la exención. 4.º La exención deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración tributaria, de acuerdo con el procedimiento que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda. La declaración anterior habrá de ser solicitada, con aportación de la documentación pertinente, por: a) La persona o entidad convocante del premio, con carácter general. b) La persona premiada, cuando se trate de premios convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales. La solicitud deberá efectuarse con carácter previo a la concesión del premio o, en el supuesto de la letra b) anterior, antes del inicio del período reglamentario de declaración del ejercicio en que se hubiera obtenido. Para la resolución del expediente podrá solicitarse informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia o, en su caso, del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. La declaración tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que estas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados en consideración a efectos de conceder la exención. En el supuesto en que las sucesivas convocatorias modificasen dichos términos, o se incumpla alguno de los requisitos exigidos para su aplicación, el mismo órgano de la Administración tributaria a que se refiere el primer párrafo de este número 4.º declarará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicha modificación o incumplimiento se produzca. 3. Cuando la Administración tributaria haya declarado la exención del premio, las personas a que se refiere la letra a) del número 4.º del apartado anterior, vendrán obligadas a comunicar a la Administración tributaria, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de ésta, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por los mismos”. En el presente caso nos encontramos con la circunstancia de que por Resolución de 23 de octubre de 2017 del Departamento de Gestión Tributaria fue concedida la exención a los Premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a Tesis Doctorales sobre Violencia contra la Mujer, lo que nos lleva transcribir lo establecido en el artículo 4 de la Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la declaración de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE del 5 de diciembre): “1. En las sucesivas convocatorias, el convocante del premio estará obligado a formular las siguientes comunicaciones: a) Una vez convocado y publicado el premio, remitirá en el plazo de un mes, al órgano competente de la Administración Tributaria para tramitar el procedimiento, los documentos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado 1.1 del artículo 1 de esta Orden. Asimismo, se informará en el supuesto de que el premio no haya sido convocado o haya sido declarado desierto. b) Dentro del mes siguiente a la concesión del premio, remitirá a la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del premiado, los datos identificadores de las personas premiadas relacionados en el artículo 3 de esta Orden, con los requisitos indicados en el mismo. 2. En el supuesto en que las sucesivas convocatorias no cumplan con las condiciones establecidas reglamentariamente para conceder la exención, el órgano competente de la Administración Tributaria declarará la pérdida del derecho a su aplicación con efectos desde que dicho incumplimiento se produzca”. Por tanto, en tanto no se hayan modificado los términos tomados en consideración cuando se concedió la exención, el premio objeto de consulta se encontraría exento de tributación en el IRPF. A este respecto, procede aclarar que tal circunstancia —que no se hayan modificado los términos bajo los que se concedió la exención— corresponde verificarla al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que ante cualquier duda será a ese departamento a quien deberá dirigirse para conocer si el premio objeto de consulta se encuentra amparado por la exención reconocida por Resolución de 23 de octubre de 2017, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención a los Premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a Tesis Doctorales sobre Violencia contra la Mujer. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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