Un contribuyente mayor de 65 años consulta sobre la tributación por la venta de su vivienda habitual. La DGT señala que la ganancia patrimonial estará exenta si se cumplen los requisitos legales de vivienda habitual.
Cuestión planteada Tributación
Las ganancias patrimoniales por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años están exentas según la Ley 35/2006. Para ello, la edificación debe ser la residencia del contribuyente durante al menos tres años continuados, o haberlo sido en cualquier momento de los dos años anteriores a la transmisión.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1756-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/07/2014 Normativa Ley 35/2006, art. 33.4.b); RIRPF RD 439/2007, art. 54 Descripción de hechos El consultante, mayor de 65 años, tiene intención de vender la que constituye su vivienda habitual. Cuestión planteada Tributación Contestación completa De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. El artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que, con carácter general, a efectos de este Impuesto, tendrá dicha consideración toda edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Añade este mismo precepto en su apartado 5 que “a los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4.b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. De cumplirse los citados requisitos, la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtuviera por la transmisión de la vivienda habitual del consultante estaría exenta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la antes citada Ley General Tributaria.