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V1728-17 4 de julio de 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · sujeto pasivo

Los servicios de socios a cooperativas de trabajo asociado no están sujetos al IVA si son relaciones de trabajo dependiente

Una cooperativa de trabajo cuya actividad es la venta ambulante pregunta quién es el sujeto pasivo de las operaciones realizadas por sus socios autónomos. La DGT responde que los servicios prestados por los socios a la cooperativa no están sujetos al IVA si se dan en el ámbito de relaciones de trabajo dependiente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Determinación del sujeto pasivo en dichas operaciones.

El criterio de la DGT

Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios no están sujetos al IVA según el artículo 7.6 de la Ley 37/1992. No obstante, esta exención de sujeción solo se aplica si los servicios se prestan en el ámbito de relaciones de trabajo dependiente. El resto de las relaciones internas entre la cooperativa y sus socios permanecen sujetas al impuesto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1728-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 04/07/2017 Normativa Ley 37/1992 art. 7-6º Descripción de hechos La consultante es una sociedad cooperativa de trabajo que tiene por objeto social la venta ambulante. Los socios cooperativistas en régimen de autónomos realizarían las ventas a los clientes finales. Cuestión planteada Determinación del sujeto pasivo en dichas operaciones. Contestación completa 1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. No obstante lo anterior, el artículo 7, número 6º de la citada Ley declara que no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido: “Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.”. Por tanto, en el supuesto planteado en el escrito de consulta, en relación con los servicios que los cooperativistas prestan a la cooperativa consultante, se considera que es una operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido siempre que se trate de servicios prestados a la misma en el ámbito de las relaciones de trabajo dependiente. El resto de relaciones internas entre las cooperativas y sus socios quedan sometidas al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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