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V1677-19 8 de julio de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos de actividades económicas

La autopublicación de un libro se califica como rendimiento de actividad económica en el IRPF

Una persona consulta cómo tributarían los ingresos por la publicación independiente de un libro en formato digital. La DGT responde que, al editar la obra directamente, los ingresos son rendimientos de actividades económicas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en IRPF.

El criterio de la DGT

La autopublicación de un libro, ya sea en formato electrónico o papel, genera rendimientos de actividades económicas. Para que los ingresos fueran rendimientos del trabajo, la publicación debe realizarla un tercero al que se cedan los derechos de explotación. Si el autor edita directamente sus obras, sus rendimientos se comprenden como actividades empresariales.

Implicaciones prácticas

  • Los ingresos por autopublicación deben declararse como rendimientos de actividades económicas y no como rendimientos del trabajo.
  • La edición directa de la obra por el autor implica la realización de una actividad empresarial.
  • La cesión de derechos de explotación a un tercero es el requisito necesario para calificar los ingresos como rendimientos del trabajo.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de la actividad para determinar si procede la cesión de derechos a una editorial.
  • Analizar la carga administrativa derivada de la gestión de una actividad económica frente a la mera percepción de derechos.

Checklist

  • Verificar si existe un contrato de cesión de derechos de explotación con un tercero.
  • Comprobar si el autor realiza la edición y distribución de forma directa.
  • Confirmar la correcta clasificación de los ingresos en la declaración del IRPF.
  • Evaluar la necesidad de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1677-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/07/2019 Normativa RIRPF, art 95 Descripción de hechos La consultante prevé publicar un libro de forma independiente en formato digital a través de una plataforma de descargas. Cuestión planteada Tributación en IRPF. Contestación completa El apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluye una relación de rendimientos a los que otorga expresamente la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que incorpora (párrafo d) “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”. Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: “No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas”. Por otra parte, el artículo 95.2.b).1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), considera rendimientos profesionales los obtenidos por “los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial”. Añadiendo además que “cuando los autores o traductores editen directamente sus obras, sus rendimientos se comprenderán entre los correspondientes a las actividades empresariales”. Conforme con estas calificaciones normativas, la autopublicación de un libro por su creador (ya sea en formato electrónico o en papel, o ambos) comportará que los rendimientos que pudiera obtener por su venta tendrían la calificación, a efectos del IRPF, de rendimientos de actividades económicas (empresariales). Para que los rendimientos que pudiera percibir el consultante pudieran tener la calificación de rendimientos del trabajo —en aplicación de lo establecido en el artículo 17.2.d) de la Ley del Impuesto— resultaría necesario que la publicación del libro se realizará por un tercero a quien se le cedieran los derechos de explotación de la obra, salvo que la labor de autor se hubiera venido realizando en el ejercicio de una actividad económica (profesional) —circunstancia que, no parece concurrir en el presente supuesto—, en cuyo caso la remuneración por la cesión de derechos tendría la consideración de rendimientos de actividades profesionales. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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