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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Declaraciones para inversores y extranjeros
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Se consulta cómo tributa la venta de una licencia de taxi adquirida en 2004. La DGT responde que la transmisión genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe integrarse en la base imponible del ahorro.
Tributación en el IRPF de la venta de la licencia.
La transmisión de activos fijos afectos a una actividad económica genera ganancias o pérdidas patrimoniales por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable. El valor contable se determina sustituyendo las amortizaciones contables por las fiscalmente deducibles. Estas ganancias o pérdidas se integran en la base imponible del ahorro. Si se aplica el método de estimación objetiva, podría aplicarse una reducción en la ganancia patrimonial bajo los supuestos de la disposición adicional séptima de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1565-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/06/2022 Normativa LIRPF 35/2006, art. 37.1.n, DA séptima. Descripción de hechos El consultante adquirió, en 2004, una licencia de taxi. Tiene intención de venderla en 2022. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la venta de la licencia. Contestación completa La transmisión de activos fijos afectos a una actividad económica constituye para el transmitente la generación, a efectos del IRPF, de unas ganancias o pérdidas patrimoniales. Estas ganancias o pérdidas patrimoniales se determinarán elemento por elemento, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.n de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) – en adelante LIRPF -, por diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de cada elemento. Para determinar el valor contable, se deben sustituir las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Es decir, la transmisión de la licencia del taxi generará para el taxista que transmita una ganancia o pérdida patrimonial, que deberá calcularse conforme a lo descrito anteriormente. La ganancia o pérdida patrimonial obtenida deberá integrarse en la base imponible del ahorro, al derivar de la transmisión de elementos patrimoniales (art.46.b LIRPF). Ahora bien, si el consultante determinase el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, podría beneficiarse, si la transmisión se produjese por las causas establecidas, de la reducción de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la licencia, prevista en la disposición adicional séptima de la LIRPF, que establece: “1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición adicional, las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado. 2. Las ganancias patrimoniales a que se refiere el apartado 1 anterior se reducirán de acuerdo con las siguientes reglas: 1.ª Se distinguirá la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente. 2.ª La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 1 de enero de 2015 se reducirá aplicando los porcentajes que figuran en la siguiente tabla, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de adquisición hasta 31 de diciembre de 2014: Tiempo transcurrido desde la adquisición Porcentaje aplicable del activo fijo intangible hasta 31-12-2014. Más de doce años 100 por ciento Más de once años 87 por ciento. Más de diez años 74 por ciento. Más de nueve años 61 por ciento. Más de ocho años 54 por ciento. Más de siete años 47 por ciento. Más de seis años 40 por ciento. Más de cinco años 33 por ciento. Más de cuatro años 26 por ciento. Más de tres años 19 por ciento. Más de dos años 12 por ciento. Más de un año 8 por ciento. Hasta un año 4 por ciento.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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