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V1542-24 24 de junio de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

Los gastos por operaciones médicas no pueden deducirse como pérdida patrimonial en el IRPF

El consultante pregunta si los gastos de una operación médica pueden considerarse una pérdida patrimonial en el IRPF. La DGT responde que la normativa no contempla deducciones ni beneficios fiscales por estos conceptos.

La cuestión planteada

Si puede considerarse tales gastos una pérdida patrimonial a imputar en el IRPF.

El criterio de la DGT

La Ley del IRPF no incluye deducciones en cuota ni beneficios fiscales por cantidades abonadas por enfermedad o intervenciones quirúrgicas del contribuyente o sus familiares. La adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales se realiza mediante el mínimo personal y familiar, que incluye un tramo a tipo cero para cubrir necesidades básicas.

Implicaciones prácticas

  • Los gastos por intervenciones quirúrgicas o enfermedades no califican como pérdidas patrimoniales en el IRPF.
  • La normativa impide la reducción de la base imponible mediante la imputación de estos costes médicos.
  • La cobertura de necesidades básicas de salud se canaliza exclusivamente a través del mínimo personal y familiar.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de los gastos médicos no deducibles en la liquidez anual del contribuyente.
  • Analizar la suficiencia del mínimo personal y familiar para cubrir contingencias de salud.

Checklist

  • Verificar que no se han incluido gastos médicos en el apartado de pérdidas patrimoniales.
  • Comprobar que la base imponible no ha sido reducida por conceptos de enfermedad.
  • Confirmar la aplicación correcta del mínimo personal y familiar según la situación familiar.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1542-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/06/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 56. Descripción de hechos El consultante ha tenido un gasto por una operación médica a la que se ha visto sometido. Cuestión planteada Si puede considerarse tales gastos una pérdida patrimonial a imputar en el IRPF. Contestación completa Respecto a la cuestión planteada en su escrito de consulta, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluye ningún tipo de deducción en cuota, ni incluye ningún beneficio fiscal expreso, respecto de las cantidades abonadas por los contribuyentes, con motivo de una enfermedad o derivados de una operación quirúrgica como es el caso, ya sea del propio contribuyente o de un familiar. No obstante lo anterior, la actual configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se plasma en la definición de un mínimo personal, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente y que intenta reflejar las principales necesidades de cada persona. Con la normativa vigente del Impuesto, la adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se lleva a cabo mediante un tramo a tipo cero aplicable a la parte de las rentas del contribuyente que correspondan a su mínimo personal y familiar, en el que se encontrarían los gastos derivados de la salud del propio contribuyente o sus familiares, como ocurre en este caso de acuerdo con lo expresado en el escrito de consulta con los gastos motivados por la operación quirúrgica a la que se ha visto sometido. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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