Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La normativa estatal del IRPF no contempla deducciones en cuota ni beneficios fiscales por gastos de salud, tratamientos médicos, internamientos terapéuticos o aportaciones a convenios de asistencia sanitaria de familiares. Estos conceptos se consideran integrados en el mínimo personal y familiar mediante el tramo a tipo cero. La deducibilidad de cotizaciones a la Seguridad Social se limita exclusivamente a los perceptores de rendimientos del trabajo.
La posición de la DGT es constante en la negativa a reconocer deducciones por gastos de salud o asistencia, argumentando que estos ya están cubiertos por el mínimo personal y familiar. Las consultas mantienen la misma línea doctrinal desde 2019, aclarando que la adecuación de la carga tributaria se realiza mediante el tramo a tipo cero y no mediante deducciones específicas.
Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.