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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre deducción en cuota

16 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «deducción en cuota», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 16 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La normativa estatal del IRPF no contempla deducciones en cuota ni beneficios fiscales por gastos de salud, tratamientos médicos, internamientos terapéuticos o aportaciones a convenios de asistencia sanitaria de familiares. Estos conceptos se consideran integrados en el mínimo personal y familiar mediante el tramo a tipo cero. La deducibilidad de cotizaciones a la Seguridad Social se limita exclusivamente a los perceptores de rendimientos del trabajo.

La posición de la DGT es constante en la negativa a reconocer deducciones por gastos de salud o asistencia, argumentando que estos ya están cubiertos por el mínimo personal y familiar. Las consultas mantienen la misma línea doctrinal desde 2019, aclarando que la adecuación de la carga tributaria se realiza mediante el tramo a tipo cero y no mediante deducciones específicas.

Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

16 consultas

V2914-19 22 oct 2019

No es posible deducir los gastos de enfermedad en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
mínimo personalmínimo familiartramo a tipo cerogastos de enfermedaddeducción en cuota LIRPF — Ley 35/2006 del IRPFLey 40/1998
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

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