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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
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Un contribuyente consulta si debe presentar la declaración de la renta tras recibir una indemnización por despido exenta y un rescate de plan de pensiones de 20.000 euros. La DGT responde que, al no computar las rentas exentas para calcular los límites, no estaría obligado si los rendimientos no exentos son inferiores a 22.000 euros.
Solicita saber si estaría obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para determinar la obligación de declarar, no se tienen en cuenta las rentas exentas. Si los rendimientos íntegros del trabajo no exentos no superan el límite de 22.000 euros anuales (según el art. 96.2.a LIRPF), el contribuyente no tiene la obligación de presentar la declaración. En este caso, si la indemnización es exenta, solo computarían los 20.000 euros del plan de pensiones.
Si un contribuyente percibe una indemnización exenta y un rescate de plan de pensiones de 20.000 euros, no está obligado a declarar al no superar el límite de 22.000 euros en rendimientos no exentos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1540-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/06/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 96. Descripción de hechos El consultante manifiesta que, como consecuencia de un ERE en su empresa, percibe una indemnización mensual por despido exenta al no superar el límite de 180.000 euros. Actualmente se plantea pasar también a percibir en torno a 20.000 euros por rescate de un plan de pensiones. Cuestión planteada Solicita saber si estaría obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 96 de LIRPF regula con carácter general la obligación de presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, el mencionado artículo, establece que no tendrán la obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas exclusivamente de las fuentes que establece la Ley, con el límite cuantitativo y en las circunstancias que se fijan en cada caso. Destacar que a efectos de computar estos límites no se tomarán en consideración las rentas exentas. Dicho precepto dispone lo siguiente: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. (…)”. Asimismo, según la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición transitoria ejerciten el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración. Desde la consideración como rendimientos del trabajo que tienen las prestaciones de los planes de pensiones, tal como se dispone en el artículo 17.2 de la LIRPF, se plantea en el presente caso la obligación de presentar la declaración del IRPF por la obtención de los siguientes rendimientos íntegros del trabajo: indemnización por despido, sin que se aporte más información en el escrito de consulta sobre el importe percibido que la afirmación de que su cuantía no excede del límite de 180.000 euros y prestación de un plan de pensiones por importe de 20.000 euros. En principio, los importes de los rendimientos del trabajo a percibir por el consultante superarían los límites determinantes de la obligación de declarar. Ahora bien, de corresponderse la indemnización por despido con una renta exenta, procede concluir que, al no computarse las rentas exentas para determinar la cuantía determinante de la obligación de declarar, el consultante no estaría obligado a presentar la declaración del impuesto, pues los rendimientos del trabajo no exentos ascenderían a 20.000 euros, rendimientos inferiores al límite determinante de la obligación de declarar aplicable en este supuesto: el recogido en el artículo 96.2.a) LIRPF de 22.000 euros anuales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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