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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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Un consultante pregunta por la tributación de un premio de 50.000 euros de la Lotería de Navidad compartido al 50%. La DGT aclara que la exención de 40.000 euros se reparte entre los participantes según su parte del premio.
Tributación en el IRPF del importe total del premio.
La exención de 40.000 euros para premios de loterías y apuestas se prorratea entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. El gravamen especial se aplica sobre la parte del premio que exceda dicha cuantía exenta prorrateada. Este gravamen especial no se integra en la base imponible del IRPF.
En un premio de 50.000 euros compartido al 50%, cada cotitular recibe 25.000 euros, por lo que cada uno dispone de una exención de 20.000 euros y tributa por el exceso.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1519-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/06/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Disposición adicional 33ª. Descripción de hechos El consultante, mediante un décimo compartido al 50%, resultó ganador el premio de 50.000 euros correspondiente a la Lotería de Navidad de 2022. Cada uno de los participantes cobró en 2023 la cantidad de 24.000 euros (25.000 euros menos 1.000 euros de la retención que corresponden a cada uno). Cuestión planteada Tributación en el IRPF del importe total del premio. Contestación completa La disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece lo siguiente: “1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto: a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior. El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados. 2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional. En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. 3. La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. Si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. 4. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible prevista en el apartado 3 anterior el tipo del 20 por ciento. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta previstos en el apartado 6 de esta disposición adicional. 5. El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido. 6. Los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de esta Ley. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial. 7. Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento previsto en el apartado 2 anterior o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta conforme a lo previsto en el apartado 6 anterior. 8. No se integrarán en la base imponible del Impuesto los premios previstos en esta disposición adicional. Las retenciones o ingresos a cuenta practicados conforme a lo previsto en la misma no minorarán la cuota líquida total del impuesto ni se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 103 de esta Ley. 9. Lo establecido en esta disposición adicional no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013”. Conforme con esta regulación, el gravamen especial se devengó en 2023 al satisfacerse el importe del premio obtenido correspondiente al décimo de lotería ganador, premio —a su vez— sujeto a retención del 20 por ciento, la cual deberá practicarse por el pagador sobre la base imponible del gravamen, es decir, sobre el importe correspondiente a cada cotitular que supere la cantidad exenta a él imputable (40.000€ a prorratear entre los cotitulares, en función de la cuota que les corresponda). Esta tributación por el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas excluye su integración en la base imponible del IRPF, tal como se establece en el apartado 8 de la disposición adicional anteriormente reproducida. Como aclaración de lo expuesto en el párrafo anterior, y teniendo en cuenta los términos del consultante —“Según la ley, indica que los primeros 40.000 euros se encuentran exento de retención. Puesto que el premio obtenido personalmente ha sido de 25.000 euros. Los 1.000 euros retenidos. Son susceptibles de ser recuperados (…)”—, se hace notar que la cantidad de 40.000 euros como importe exento —cantidad operativa siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros— es única respecto al décimo premiado y se prorratea entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda en el décimo premiado. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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