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V1517-24 20 de junio de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · base imponible

Las ayudas por autoconsumo y almacenamiento con energías renovables no tributan en el IRPF

Se consulta si una ayuda de Castilla-La Mancha para incentivos de autoconsumo y almacenamiento con energías renovables debe tributar. La DGT responde que, al estar regulada por el Real Decreto 477/2021, dicha ayuda no se integra en la base imponible del impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada - Tributación de la citada ayuda.

El criterio de la DGT

Las ayudas concedidas en virtud del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, estas subvenciones para incentivos de autoconsumo, almacenamiento con fuentes renovables e implantación de sistemas térmicos no están sometidas a tributación.

Implicaciones prácticas

  • Las subvenciones para autoconsumo y almacenamiento bajo el RD 477/2021 quedan exentas de tributación en el IRPF.
  • El importe recibido no debe incluirse en la base imponible del contribuyente.

Puntos de planificación

  • Valorar la integración de estas ayudas en la estrategia de inversión en energías renovables.
  • Analizar el impacto fiscal de otras ayudas que no se ajusten al RD 477/2021.

Checklist

  • Verificar que la ayuda recibida se encuadra en el Real Decreto 477/2021.
  • Comprobar que la subvención no se ha incluido erróneamente en la base imponible del IRPF.
  • Confirmar la naturaleza de la ayuda para asegurar su aplicación a autoconsumo o almacenamiento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1517-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/06/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Disposición adicional 5ª. Descripción de hechos La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha concedido al consultante una ayuda regulada en virtud de la Orden 180/2021, de 9 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba la convocatoria de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable establecidos en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Cuestión planteada - Tributación de la citada ayuda. - En caso de que la ayuda no se encuentre exenta, si es posible que tanto el consultante como su cónyuge tributen por la ayuda al 50 por ciento ya que la vivienda en la cual han realizado las actuaciones que han motivado la concesión de tal ayuda corresponde a ambos en esa misma proporción. Contestación completa En relación a la cuestión planteada por el consultante, el apartado Segundo de la Orden 180/2021, de 9 de diciembre de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha señala lo siguiente: “Segundo. Bases de aplicación y régimen jurídico. 1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo establecido en la misma, por el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (…).” Con respecto a la posible tributación de la ayuda objeto de consulta, el apartado 4 de la disposición adicional 5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece lo siguiente: “4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Tampoco se integrarán en el ejercicio 2021 y siguientes las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.” Por tanto, dado que la ayuda percibida ha sido concedida en virtud del citado Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, no se integraría en la base imponible del IRPF del consultante y, por tanto, no estaría sometida a tributación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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