Ir al contenido
Volver al índice
V1460-23 26 de mayo de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · base imponible

Las subvenciones por autoconsumo de energía renovable amparadas por el RD 477/2021 no tributan en el IRPF

Un contribuyente consulta si la subvención recibida por la instalación de placas solares en su vivienda debe integrarse en su base imponible del IRPF. La DGT responde que, al amparo del Real Decreto 477/2021, dichas ayudas no se integran en la base imponible.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Integración de dicha subvención en la base imponible del contribuyente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional 5ª de la LIRPF.

El criterio de la DGT

Las ayudas concedidas en virtud del Real Decreto 477/2021, destinadas a incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, no se integrarán en la base imponible del IRPF. Este criterio se fundamenta en la disposición adicional 5ª, apartado 4, de la Ley 35/2006.

Implicaciones prácticas

  • Las subvenciones del RD 477/2021 no incrementan la base imponible del IRPF.
  • El importe recibido por incentivos de autoconsumo y almacenamiento no constituye renta para el contribuyente.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal neto de la inversión tras la recepción de la ayuda.
  • Analizar la compatibilidad de la subvención con otras deducciones aplicables en la declaración.

Checklist

  • Verificar que la ayuda recibida se encuentra amparada por el RD 477/2021.
  • Comprobar que el destino de la subvención es el autoconsumo o almacenamiento de energía renovable.
  • Confirmar que la ayuda no se ha incluido erróneamente como rendimiento en la base imponible.
  • Asegurar la correcta documentación de la concesión de la ayuda para justificar su exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1460-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/05/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Disposición adicional 5ª. Descripción de hechos En abril de 2022, el consultante ha instalado en su vivienda habitual unas placas solares con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de la misma. En relación a dicha instalación, el consultante ha solicitado una subvención conforme a la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, la cual se encuentra en fase de tramitación. Cuestión planteada Integración de dicha subvención en la base imponible del contribuyente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional 5ª de la LIRPF. Contestación completa Según el escrito de consulta, el consultante ha solicitado una subvención al amparo de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. En relación a la tributación de dicha subvención, el apartado 4 de la disposición adicional 5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece lo siguiente: “4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Tampoco se integrarán en el ejercicio 2021 y siguientes las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.” Por tanto, en el caso en que se conceda la mencionada subvención, se trataría de una ayuda concedida en virtud del citado Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por lo que ésta no se integraría en la base imponible del IRPF del consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto