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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
La consultante pregunta si puede anotar el importe total de las facturas recibidas sin desglosar la base imponible y la cuota de IVA. La DGT responde que debe anotar las facturas una por una con sus conceptos desglosados, excepto cuando se cumplen los requisitos para un asiento resumen.
Posibilidad de anotar en el libro registro de facturas recibidas, una por una, el importe total de las facturas que recibe sin desglosar la base imponible de la cuota soportada del Impuesto.
En el libro registro de facturas recibidas se deben anotar las facturas una por una, consignando la base imponible y la cuota tributaria. Como excepción, se permite un asiento resumen global de facturas recibidas en una misma fecha si proceden de un único proveedor, el importe total sin IVA no supera los 6.000 euros y cada factura individual no supera los 500 euros sin IVA.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1454-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 18/06/2019 Normativa Ley 37/1992 art. 164 RIVA RD 1624/1992 art. 64-67 Descripción de hechos La consultante realiza una actividad económica por la que tributa por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido. A tal efecto, debe llevar los libros registros obligatorios de dicho tributo. Cuestión planteada Posibilidad de anotar en el libro registro de facturas recibidas, una por una, el importe total de las facturas que recibe sin desglosar la base imponible de la cuota soportada del Impuesto. Contestación completa 1.- El artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre), establece lo siguiente: “1. Los empresarios o profesionales, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán numerar correlativamente todas las facturas, justificantes contables y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Esta numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones objetivas que lo justifiquen. (…) 4. En el libro registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y los demás indicados anteriormente. Se consignarán su número de recepción, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición, la base imponible, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, y, en su caso, el tipo impositivo, la cuota tributaria y si la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 61 decies de este Reglamento. (…) 5. Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible correspondiente a cada tipo impositivo, la cuota impositiva global y si las operaciones se encuentran afectadas por el régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 61 decies de este Reglamento, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.”. Por otro lado, el artículo 67 del citado Reglamento declara que: “Los Libros Registros deberán permitir determinar con precisión en cada período de liquidación: 1º. El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes. 2º. El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo por sus adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios recibidos o, en su caso, por los autoconsumos que realice y la cuota tributaria deducible.”. 2.- En consecuencia, la consultante deberá anotar en el libro registro de facturas recibidas, una por una, las facturas recibidas en el ejercicio de su actividad, consignando separadamente, entre otros conceptos, la base imponible y la cuota tributaria del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante lo anterior, como excepción del registro separado, una a una, podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 64.5 del Reglamento del Impuesto, anteriormente citado. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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