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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un profesional que aplica el criterio de cobros y pagos pregunta cuándo debe imputar los ingresos cobrados en 2019 por servicios prestados en 2018. La DGT responde que dichos ingresos deben imputarse en 2019 y que las retenciones también se imputan a ese mismo periodo.
Imputación temporal de los ingresos de la actividad percibidos en 2019.
Los contribuyentes que optan por el criterio de cobros y pagos deben imputar los ingresos en el ejercicio en que se perciban. Las retenciones practicadas se imputarán al periodo en que se imputen las rentas sometidas a retención, independientemente del momento en que se hayan practicado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1429-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/06/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 14 RIRPF, RD 439/2007, artículos 7, 78 y 79. Descripción de hechos El consultante, que desarrolla una actividad profesional, ha optado en el ejercicio 2018 por la aplicación del criterio de imputación temporal de cobros y pagos. En dicho ejercicio ha prestado servicios cuyo cobro se ha percibido en 2019 si bien los clientes han practicado la retención en 2018. Cuestión planteada Imputación temporal de los ingresos de la actividad percibidos en 2019. Contestación completa El artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, establece: “Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”. Por su parte, el artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre la renta de las Personas físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) –en adelante RIRPF-, establece que: “1. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas aplicarán a las rentas derivadas de dichas actividades, exclusivamente, los criterios de imputación temporal previstos en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente apartado (criterio de cobros y pagos). Asimismo, resultará aplicable lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 14 de la Ley del Impuesto en relación con las rentas pendientes de imputar en los supuestos previstos en los mismos. 2. 1.º Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 de este Reglamento, podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas. Dicho criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria, a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 19 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración, y deberá mantenerse durante un plazo mínimo de tres años. 2.º La opción por el criterio señalado en este apartado perderá su eficacia si, con posterioridad a dicha opción, el contribuyente debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 68 de este Reglamento. 3.º Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación si el contribuyente desarrollase alguna actividad económica por la que debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 68 de este Reglamento o llevase contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio”. Según se manifiesta en su escrito, el consultante ha optado por aplicar el criterio de imputación temporal de cobros y pagos en el año 2018, por tanto, conforme al precepto expuesto, los ingresos por los servicios prestados en 2018 y cobrados en 2019 deberán imputarse como rendimientos de actividades económicas en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2019. En lo que respeta a la obligación de practicar retenciones, el artículo 78.1 del RIRPF establece que “Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes”. Asimismo, el artículo 79 de dicho Reglamento dispone que “Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado”. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, en el caso planteado las retenciones correspondientes a unos rendimientos de actividades económicas que se imputan en 2019 procederá realizarla también a ese mismo período impositivo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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