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V1409-19 12 de junio de 2019 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Para la exención por reinversión en rentas vitalicias, el contrato debe suscribirse con una entidad aseguradora

Una contribuyente de 93 años consulta si puede aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias tras vender un piso no habitual mediante un depósito o con una entidad que no sea aseguradora. La DGT responde que la normativa exige que la renta vitalicia sea asegurada y se contrate con una entidad aseguradora.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A efectos de aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias, prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006, posibilidad de contratar una renta vitalicia con una entidad que no sea compañía de seguros o de realizar otro tipo de depósito generador de rentas.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006, el importe obtenido por la transmisión debe destinarse a constituir una renta vitalicia asegurada. Según el artículo 42 del Reglamento del IRPF, el contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el contribuyente, que será el beneficiario, y una entidad aseguradora.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1409-19 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 12/06/2019 Normativa Ley 35/2006 art. 38-3 RD 439/2007 art. 42 Descripción de hechos La consultante, de 93 años de edad, va a vender un piso que no es su vivienda habitual, lo que generará una ganancia patrimonial. Cuestión planteada A efectos de aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias, prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006, posibilidad de contratar una renta vitalicia con una entidad que no sea compañía de seguros o de realizar otro tipo de depósito generador de rentas. Contestación completa El artículo 38.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece: “3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. (…)” El desarrollo reglamentario de este precepto se encuentra en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Dicho artículo regula las condiciones para aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias en los siguientes términos: “1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que se establecen en este artículo. (…) 3. Para la aplicación de la exención se deberán cumplir además los siguientes requisitos: a) El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora. (…)” De acuerdo con lo anterior, para aplicar esta exención, entre otros requisitos, el importe de la transmisión ha de destinarse a constituir una renta vitalicia asegurada y la renta vitalicia debe contratarse con una entidad aseguradora. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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