Ir al contenido
Volver al índice
V1368-17 2 de junio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

La reparación de vehículos no se considera actividad de temporada si se ejerce durante todo el año

Un contribuyente que repara vehículos a domicilio pregunta si su actividad puede calificarse como de temporada. La DGT responde que no, ya que la actividad se desarrolla durante todo el año.

La cuestión planteada

Cuestión planteada SI la actividad desarrollada puede calificarse como actividad de temporada.

El criterio de la DGT

Las actividades de temporada son aquellas que habitualmente solo se desarrollan durante ciertos días del año, sin exceder los 180 días anuales. Aunque las reparaciones se realicen habitualmente en días específicos por la clientela, si la actividad se desarrolla durante todo el año, no puede calificarse como de temporada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1368-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/06/2017 Normativa Orden HFP/1823/2016, anexo II. Instrucciones IRPF 2.3.b.2). Descripción de hechos El consultante desarrolla la actividad económica de reparación de vehículos, epígrafe 691.2 del IAE, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. La actividad se ejerce sin personal asalariado y sin local, desplazándose el consultante al lugar donde se encuentran los vehículos averiados aparcados, por lo que las reparaciones se efectúan los fines de semana, festivos y períodos vacacionales. Cuestión planteada SI la actividad desarrollada puede calificarse como actividad de temporada. Contestación completa La instrucción nº 2.3.b.2 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF incluida en el anexo II de la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de noviembre), establece un índice corrector por actividades de temporada, que se aplicará en función de la duración de la temporada. Lo dispuesto en esta instrucción se aplicaba igualmente en años anteriores a 2017. A estos efectos, tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año. En el caso planteado, la actividad se desarrolla durante todo el año, sin perjuicio de que debido a la clientela que tiene el consultante las reparaciones se produzcan habitualmente en ciertos días del año. Por tanto, la actividad desarrollada no puede calificarse como actividad de temporada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto