Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El régimen especial de agencias de viajes se aplica cuando se actúe en nombre propio utilizando servicios de terceros (como alojamiento o transporte) para organizar un viaje. La base imponible es el margen bruto y el tipo impositivo es el general. Si se utilizan medios propios, se debe aplicar el régimen general por cada servicio.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del régimen especial para servicios de viaje organizados en nombre propio con medios ajenos. A lo largo de las consultas, se han precisado las condiciones de aplicación, como la opción de tributar por el régimen general cuando el destinatario es empresario o la gestión de la localización y exenciones según el lugar de prestación.
Puntos de inflexión
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Permite la opción de aplicar el régimen general, operación por operación, cuando los destinatarios sean empresarios o profesionales con derecho a la deducción.
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Establece el uso de un criterio de proporcionalidad para determinar la base imponible cuando parte de los servicios se realizan fuera de la Comunidad.
Análisis basado en 38 de 42 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.