Operaciones corporativas, mercados de capitales y transacciones estratégicas.
Análisis independiente y valoración rigurosa de activos y empresas.
Reinvencion empresarial, sostenibilidad y gestión patrimonial.
Gobernanza corporativa, sucesión y transformación
Planificación y estructuracion fiscal multijurisdiccional.
Cumplimiento normativo y obligaciones tributarias.
Regímenes especiales para personas físicas y activos digitales.
Defensa tributaria e impuestos patrimoniales
Constitución, contratos, pactos de socios, gobierno corporativo y operaciones societarias.
Concurso de acreedores, segunda oportunidad, microempresas y disolución.
Contratos, despidos, ERE y representación procesal ante la jurisdicción social.
Inmigración corporativa, ICT, residencia inversores, nómada digital y regularización.
Relaciones laborales, movilidad y protección normativa.
Litigios, arbitraje, mediación, propiedad intelectual e inmobiliario.
Protección, cumplimiento y resiliencia digital
Protección de datos, DPO y regulación de inteligencia artificial
Contabilidad, reporting y dirección financiera externalizada.
Gestión de entidades, gobernanza y administración de personal.
Constitución, incentivos y aceleracion empresarial.
Gestión de riesgos, continuidad y recuperación
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una cooperativa de viviendas consultó si debía devolver la bonificación aplicada al adquirir un inmueble tras decidir no realizar la obra prevista y vender la finca. La DGT responde que la venta implica el incumplimiento del requisito de destinar la adquisición a los fines de la cooperativa.
Si deberá devolver la bonificación que se aplicó en su momento al realizar la transmisión del inmueble.
La adquisición de una finca amparada por la exención de la Ley 20/1990 obliga a que se destine a la realización de los fines de la cooperativa. Si se produce la transmisión del inmueble sin haber cumplido dicho fin social, se produce un incumplimiento del requisito que justificó la exención. En este caso, la entidad deberá regularizar su situación tributaria ante la Hacienda Autonómica correspondiente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1267-21 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 06/05/2021 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 45-I-C-15 Descripción de hechos La entidad consultante es una cooperativa de viviendas cuyo objetivo era realizar una promoción de viviendas para cuyo fin adquirió un inmueble para su rehabilitación, adquisición que se benefició de la bonificación para las cooperativas especialmente protegidas. Actualmente, por dificultades en la realización de la obra, se plantea renunciar al proyecto y transmitir el inmueble y cancelar el préstamo concedido para su adquisición. Cuestión planteada Si deberá devolver la bonificación que se aplicó en su momento al realizar la transmisión del inmueble. Contestación completa El artículo 45.1 C) del real decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITPAJD), señala que “con independencia de las exenciones a que se refieren los apartados A) y B) anteriores se aplicarán en sus propios términos y con los requisitos y condiciones en cada caso exigidos los beneficios fiscales que para este Impuesto establecen las siguientes disposiciones”, entre las que, en el nº 15, se incluye la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. En dicha Ley se determina un régimen de beneficios fiscales, distinguiendo en su artículo 2 según se trate de cooperativas que puedan clasificarse como protegidas o especialmente protegidas. El artículo 6 considera cooperativas protegidas las que, cualquiera que sea la fecha de su constitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas, Ley 3/1987, de 2 de abril, o de las Leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas, y no incurran en ninguna de las causas de exclusión del artículo 13 de la Ley 20/1990. Por otra parte, el artículo 7 de la misma Ley establece que "se considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos señalados en esta Ley, de los beneficios tributarios establecidos en los artículos 33 y 34, las cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes: Cooperativas de Trabajo Asociado. Cooperativas Agrarias. Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra. Cooperativas del Mar. Cooperativas de Consumidores y Usuarios. En cuanto a las cooperativas de segundo y ulterior grado se estará a lo dispuesto en el artículo 35.”. Los artículos 33 y 34 de la Ley 20/1990 establecen los beneficios fiscales de que disfrutan estas entidades en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Conforme al primero de ellos las cooperativas protegidas gozan de exención por cualquiera de los conceptos del impuesto que puedan ser de aplicación, salvo el gravamen previsto en el artículo 31.1 del texto refundido-la cuota fija-, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes: a) los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión. b) la constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones. c) las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y promoción para el cumplimiento de sus fines. En cuanto al segundo de los citados preceptos, el artículo 34 establece las exenciones que corresponden a las cooperativas especialmente protegidas, las cuales disfrutarán de los mismos beneficios que las anteriores y además gozan de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios. Por último, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 20/1990, las exenciones y bonificaciones fiscales previstas en la presente Ley se aplicarán a las cooperativas protegidas y, en su caso, a las especialmente protegidas, sin necesidad de previa declaración administrativa sobre la procedencia de su disfrute. Por lo tanto, es competencia de las oficinas liquidadoras apreciar si se cumplen los requisitos para disfrutar de la exención pretendida al tiempo de presentar la autoliquidación correspondiente por el impuesto. En consecuencia, la consultante podría disfrutar de los beneficios anteriormente expuestos siempre y cuando reúna los requisitos legales procedentes, requisitos que corresponde verificar a la Comunidad Autónoma competente para liquidar el Impuesto, y se trate de actos amparados por la exención. En el supuesto planteado, la entidad consultante, una cooperativa de viviendas según sus estatutos, manifiesta que dichas cooperativas son calificadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía como cooperativas de usuarios y consumidores. Si tuviera tal calificación, correspondiendo la comprobación de dicho extremo a la Comunidad Autónoma Andaluza, ello implicaría la consideración de cooperativa especialmente protegida conforme al artículo 7 de la Ley 20/1990, quedando amparadas por la exención las operaciones que manifiesta haber realizado, de conformidad con el artículo 34 de la citada norma. Ahora bien, la adquisición de una finca que haya dado lugar a la exención prevista en la Ley 20/1990, obliga a su adquirente a que la adquisición sea destinada a la realización de los fines de la cooperativa. En el caso planteado, la cooperativa consultante manifiesta que no ha podido proceder a la realización de la obra de rehabilitación para la que adquirió el inmueble, y que va a proceder a su venta; pues bien, en el supuesto de que se lleve a cabo la transmisión planteada se producirá el incumplimiento del requisito que justificó y amparó la exención, por lo que la entidad consultante deberá proceder a regularizar su situación tributaria con la Hacienda Autonómica, al no haber destinado la adquisición al cumplimiento de su fin social. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso