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V1261-23 12 de mayo de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

La pérdida por un crédito no recuperado tras la liquidación de una sociedad se imputa en dicho ejercicio

Un contribuyente pregunta en qué ejercicio debe declarar la pérdida patrimonial de un crédito que no pudo cobrar tras la liquidación de una sociedad. La DGT responde que la pérdida debe integrarse en la base imponible general del ejercicio en que se produzca la disolución y liquidación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Ejercicio al que debe imputarse la pérdida patrimonial correspondiente al importe del crédito no recuperado.

El criterio de la DGT

El importe de la deuda que la sociedad tenía con el consultante, al ser incobrable tras la disolución y liquidación, constituye una pérdida patrimonial. Esta pérdida debe integrarse en la base imponible general del Impuesto al no derivar de transmisiones de elementos patrimoniales. Corresponde declarar dicha pérdida en el ejercicio en que se produzca la disolución y liquidación de la sociedad.

Implicaciones prácticas

  • La pérdida por crédito incobrable tras la liquidación se integra en la base imponible general.
  • El ejercicio fiscal para la declaración es aquel en que se formaliza la disolución y liquidación de la sociedad.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento de la liquidación para la imputación de la pérdida.
  • Analizar la naturaleza de la pérdida para asegurar su integración en la base imponible general.

Checklist

  • Verificar la fecha de formalización de la disolución y liquidación de la sociedad.
  • Confirmar que el crédito es efectivamente incobrable tras el proceso de liquidación.
  • Comprobar la integración de la pérdida en la base imponible general del ejercicio correspondiente.
  • Asegurar que la pérdida no derive de una transmisión de elementos patrimoniales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1261-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/05/2023 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33 y 48. Descripción de hechos El consultante tenía un crédito frente a una sociedad, la cual ha sido liquidada sin que el consultante haya recuperado la totalidad de su crédito. Cuestión planteada Ejercicio al que debe imputarse la pérdida patrimonial correspondiente al importe del crédito no recuperado. Contestación completa Tal y como se refleja en las consultas V1464-17 o V2554-17, debe indicarse que el importe de la deuda que la sociedad tenía con el consultante, que tras la disolución y liquidación de la sociedad ha devenido incobrable, constituirá una pérdida patrimonial. La referida pérdida se integrará en la base imponible general del Impuesto al no ponerse de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), correspondiendo al ejercicio en que se produzca la disolución y liquidación de la sociedad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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