Un contribuyente pregunta en qué ejercicio debe declarar la pérdida patrimonial de un crédito que no pudo cobrar tras la liquidación de una sociedad. La DGT responde que la pérdida debe integrarse en la base imponible general del ejercicio en que se produzca la disolución y liquidación.
Cuestión planteada Ejercicio al que debe imputarse la pérdida patrimonial correspondiente al importe del crédito no recuperado.
El importe de la deuda que la sociedad tenía con el consultante, al ser incobrable tras la disolución y liquidación, constituye una pérdida patrimonial. Esta pérdida debe integrarse en la base imponible general del Impuesto al no derivar de transmisiones de elementos patrimoniales. Corresponde declarar dicha pérdida en el ejercicio en que se produzca la disolución y liquidación de la sociedad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1261-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/05/2023 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33 y 48. Descripción de hechos El consultante tenía un crédito frente a una sociedad, la cual ha sido liquidada sin que el consultante haya recuperado la totalidad de su crédito. Cuestión planteada Ejercicio al que debe imputarse la pérdida patrimonial correspondiente al importe del crédito no recuperado. Contestación completa Tal y como se refleja en las consultas V1464-17 o V2554-17, debe indicarse que el importe de la deuda que la sociedad tenía con el consultante, que tras la disolución y liquidación de la sociedad ha devenido incobrable, constituirá una pérdida patrimonial. La referida pérdida se integrará en la base imponible general del Impuesto al no ponerse de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), correspondiendo al ejercicio en que se produzca la disolución y liquidación de la sociedad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.