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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un accionista pregunta si puede declarar la pérdida por la amortización de sus acciones tras una operación acordeón o si debe esperar a que desaparezcan los warrants recibidos. La DGT responde que la pérdida es imputable en el ejercicio de la reducción de capital.
Si el consultante puede reflejar la pérdida correspondiente a la amortización de las acciones o si, al habérsele asignado otro título ("warrant") no procede imputar la pérdida mientras sea poseedor de los citados warrants.
Los warrants entregados a socios no profesionales no se consideran devolución de aportaciones, por lo que no afectan al cálculo de la pérdida por amortización de acciones. Al amortizarse la totalidad de las acciones sin que el valor de adquisición pueda distribuirse entre valores homogéneos restantes, se considera una pérdida patrimonial. Esta pérdida debe imputarse en el ejercicio de la reducción de capital y se integra en la base imponible del ahorro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1233-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/05/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 14, 33 y 49. Descripción de hechos El consultante era accionista de una sociedad anónima que ha realizado una operación "acordeón", consistente en la reducción del capital social a cero con amortización de las acciones existentes y aumento del capital. El consultante no ha acudido a la ampliación, habiendo vendido los derechos de suscripción preferentes. Por otro lado, la compañía ha entregado a los accionistas no inversores profesionales, con independencia de que hayan acudido o no a la ampliación, títulos denominados "warrants" que dan derecho a participar en posibles aumentos de valor de la compañía en caso de que se produzcan determinadas operaciones como la venta de la compañía en un determinado periodo. Cuestión planteada Si el consultante puede reflejar la pérdida correspondiente a la amortización de las acciones o si, al habérsele asignado otro título ("warrant") no procede imputar la pérdida mientras sea poseedor de los citados warrants. Contestación completa De la información disponible se deduce que los referidos “warrants” se entregan por la sociedad únicamente a los socios no inversores profesionales, por lo que no tendrían la naturaleza de entregas realizadas por la sociedad a los socios en concepto de devolución de aportaciones por la reducción de capital efectuada, no debiendo tenerse en cuenta en consecuencia a efectos de la pérdida derivada de la amortización de las acciones. En ese sentido, debe concluirse que la amortización de la totalidad de las acciones que el consultante tenía de la sociedad se efectuó mediante una reducción de capital sin la finalidad de la devolución de aportaciones, por lo que a dicha amortización le resultará de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 33.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece: “3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos: a) En reducciones del capital. Cuando la reducción de capital, cualquiera que sea su finalidad, dé lugar a la amortización de valores o participaciones, se considerarán amortizadas las adquiridas en primer lugar, y su valor de adquisición se distribuirá proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. (…).” No obstante, en el presente caso se da la circunstancia de que el valor de adquisición de los valores amortizados no puede distribuirse entre valores homogéneos no amortizados, ya que se han amortizado la totalidad de las acciones que el socio tiene en la sociedad. Dicho supuesto fue contemplado en la consulta V2174-16, de 19 de mayo, referida a una operación acordeón, en la que se amortizaban todas las acciones de una sociedad, quedándose determinados socios sin acciones de la sociedad, al no acudir a la posterior ampliación de capital. El criterio manifestado en dicha consulta, y que debe aplicarse en el presente caso, supone la consideración como pérdida patrimonial del valor de adquisición de las acciones o participaciones amortizadas. Dicha pérdida patrimonial se imputará al ejercicio en que se produce la reducción de capital, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto, y se integrará en la base imponible del ahorro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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