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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una comunidad de bienes pregunta si, tras omitir por error el 5% de gastos de difícil justificación en los modelos 130 y 184, los socios pueden aplicarlo en su declaración de la renta. La DGT responde que los miembros pueden deducirse dicho porcentaje en su autoliquidación.
Al no haberse incluido el 5 por ciento como gastos de difícil justificación ni en el pago fraccionado del 4º trimestre (modelo 130) ni en la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas (modelo184), se pregunta sobre la posibilidad de incluirlo en la autoliquidación del IRPF.
Los miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas pueden deducirse el porcentaje de gastos de difícil justificación en la determinación de su participación en el rendimiento neto. Esto es aplicable sin perjuicio de las rectificaciones que resulten procedentes en los modelos 130 y 184.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1031-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/04/2014 Normativa RIRPF. Art. 30 Descripción de hechos Comunidad de bienes que desarrolla una actividad económica en estimación directa simplificada. Cuestión planteada Al no haberse incluido el 5 por ciento como gastos de difícil justificación ni en el pago fraccionado del 4º trimestre (modelo 130) ni en la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas (modelo184), se pregunta sobre la posibilidad de incluirlo en la autoliquidación del IRPF. Contestación completa El artículo 89.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), dispone con un carácter general —respecto a las entidades en régimen de atribución de rentas— que para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes su determinación se realizará con arreglo a las normas del IRPF. Teniendo en cuenta que, conforme establece el artículo 31 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), la modalidad simplificada del método de estimación directa será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas por estas entidades, lo dispuesto en el mencionado artículo 89.1 nos lleva al artículo 30 del mismo Reglamento del Impuesto donde se establece lo siguiente: “El rendimiento neto de las actividades económicas, a las que sea de aplicación la modalidad simplificada del método de estimación directa, se determinará según las normas contenidas en los artículos 28 y 30 de la Ley del Impuesto, con las especialidades siguientes: 1.ª Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de empresas de reducida dimensión previstas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecten a este concepto. 2.ª El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 5 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto. No obstante, no resultará de aplicación dicho porcentaje de deducción cuando el contribuyente opte por la aplicación de la reducción prevista en el artículo 26 de este Reglamento”. Dicho lo anterior, se plantea por la consultante si el hecho de no haber incluido por error en los modelos 130 de cada comunero y en el 184 de la entidad el porcentaje de gastos del 5 por ciento que establece el mencionado artículo 30, impide a cada comunero hacerlo constar en su respectiva autoliquidación del Impuesto. A ello procede contestar que el hecho de tener que practicar la autoliquidación conforme a las normas del Impuesto conlleva que los miembros de la entidad puedan deducirse el referido porcentaje de gastos en la determinación de su participación en el rendimiento neto de la actividad económica desarrollada a través de la comunidad de bienes. Todo ello sin perjuicio de las rectificaciones que pudieran resultar procedentes en relación con las declaraciones modelos 130 y 184. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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