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Se consulta si una pérdida por la venta de un fondo de inversión puede compensarse con una ayuda al alquiler recibida. La DGT responde que la ayuda es una ganancia patrimonial de la base general y no puede compensarse con pérdidas de la base del ahorro.
Tributación de la ayuda en el IRPF. Si la pérdida patrimonial puede ser compensada con la ganancia patrimonial derivada de la ayuda percibida.
La percepción de una ayuda al alquiler constituye una ganancia patrimonial al ser una variación del patrimonio sin exención ni sujeción específica. Esta ganancia se integra en la base imponible general por no derivar de una transmisión. Por tanto, las pérdidas por la transmisión de fondos de inversión, que son renta del ahorro, no pueden compensarse con esta ganancia.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0979-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/04/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, arts. 33 y 48. Descripción de hechos En el año 2019 el consultante ha resultado beneficiario de una ayuda al alquiler de vivienda concedida por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por importe de 2.640 euros. Se tienen pendientes de compensar pérdidas derivadas de la transmisión de un fondo de inversión, generadas en el año 2018 por importe de 5.281,93 euros. Cuestión planteada Tributación de la ayuda en el IRPF. Si la pérdida patrimonial puede ser compensada con la ganancia patrimonial derivada de la ayuda percibida. Contestación completa El apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” Conforme a esta definición, la percepción de una ayuda al alquiler de vivienda constituye para el beneficiario una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto. Dicha ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la LIRPF, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno. Para proceder al cálculo del impuesto mediante la integración y compensación de rentas, el artículo 44 de la LIRPF establece que “A efectos del cálculo del Impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán, según proceda, como renta general o como renta del ahorro”. Constituyen renta general según el artículo 45 de la LIRPF los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que no tengan la consideración de renta del ahorro. Por su parte, el artículo 46 de la LIRPF dispone lo siguiente: “Constituyen la renta del ahorro: a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley. b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.” Por lo tanto, la pérdida patrimonial derivada de la transmisión del fondo de inversión tendrá la consideración de renta del ahorro. Atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se divide en dos partes, la base imponible general y la base imponible del ahorro. Al respecto, las ganancias y pérdidas patrimoniales que formen parte de la renta del ahorro se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LIRPF: “1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos: a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. 2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.” De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, si el consultante obtiene una pérdida patrimonial como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales derivados de un fondo de inversión, esta se integrará en la base imponible del ahorro pudiendo compensar dicha pérdida exclusivamente con las ganancias patrimoniales que pudiera obtener, en los términos previstos en el mencionado artículo 49 de la LIRPF, por lo que la pérdida derivada de la transmisión del fondo de inversión no podrá ser compensada con la ganancia patrimonial derivada de la ayuda al alquiler. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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