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Una maestra interina pregunta si la nómina de diciembre de 2024 debe tributar en 2024 o en 2025 al haberla cobrado en enero de 2025. La DGT señala que la imputación depende de cuándo sea exigible el pago según las normas o pactos existentes.
Imputación temporal en el IRPF de la nómina de diciembre.
Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Si la exigibilidad de la nómina mensual coincide con el momento en que se efectúa el pago, la nómina de diciembre de 2024 será imputable al periodo impositivo 2025 si su exigibilidad ocurre tras el 31 de diciembre. La exigibilidad nace el día en que el trabajador puede reclamar el pago conforme a los usos, costumbres o pactos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0910-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/05/2025 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos Indica la consultante: "En 2024 trabajé desde el 23/10/2024 hasta el 25/12/2024 como maestra interina en la Generalitat Valenciana. La Generalitat Valenciana tiene por costumbre pagar a los funcionarios interinos del cuerpo de maestros a mes vencido, es decir, la nómina del mes de octubre la cobré el 28/11/2024, la nómina de noviembre la cobré el 20/12/2024 y la nómina de diciembre la cobré el 31/01/2025. En los datos fiscales he comprobado que la Generalitat Valenciana me ha imputado rendimientos del trabajo, gastos deducibles y retenciones respecto del mes de octubre y el mes de noviembre, no imputandome este año la nómina de diciembre, la cual fue pagada en enero del 2025". Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF de la nómina de diciembre. Contestación completa A la imputación temporal de los rendimientos del trabajo se refiere el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio estableciendo —como regla general— que se realizará “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, exigibilidad que viene determinada por el momento en que el perceptor pueda exigir su pago. Por tanto, si la exigibilidad del pago de las nóminas de la consultante se correspondiera con el período impositivo en que ha desarrollado su trabajo como funcionaria interina del cuerpo de maestros, la imputación correspondería a ese período: 2024. Por el contrario, si la exigibilidad del pago de las nóminas mensuales se corresponde con el período impositivo en el que aquel se efectúa —circunstancia que, teniendo en cuenta la actuación del pagador de los rendimientos del trabajo, parece concurrir en el presente caso—, la imputación de las nóminas correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2024 procederá realizarla al período impositivo 2024 y la de diciembre de 2024 al período impositivo 2025. Criterio, este, acuñado por este Centro en sus contestaciones vinculantes V0090-99 y V2415-08, entre otras, y del que se procede a transcribir a continuación el contenido en el primero de ellas: «El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su artículo 29.1 establece que: "la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes". A falta de una mayor concreción de la normativa laboral, en cuanto al tiempo o plazo de pago de una mensualidad -retribución periódica y regular que no puede exceder de un mes- cabe entender que la exigibilidad por parte del trabajador del pago de la indicada mensualidad nace el día en el que éste puede reclamar el pago de la misma, de acuerdo con las normas o pactos que existan en cada caso. En conclusión, en el caso concreto consultado, si, como parece, la nómina del mes de diciembre sólo es exigible habitualmente con posterioridad al día 31 de diciembre, el rendimiento resultará imputable al año que corresponda al momento de exigibilidad, (…)». Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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