Ir al contenido
Volver al índice
V0828-21 7 de abril de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Se requiere disponer de medios de transporte propios para usar la estimación objetiva en mensajería

Un mensajero con una furgoneta en renting pregunta si puede tributar por estimación objetiva. La DGT responde que sí, siempre que el transporte sea con medios propios.

La cuestión planteada

Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.

El criterio de la DGT

Para aplicar el método de estimación objetiva en la actividad de transporte de mensajería y recadería (epígrafe 849.5 del IAE), es necesario realizar la actividad con medios de transporte propios. Este requisito se cumple si el vehículo es propiedad del empresario o si lo tiene a su disposición mediante alquiler, renting o leasing. No se cumple si los servicios se subcontratan con otra empresa.

Implicaciones prácticas

  • El uso de vehículos mediante renting o leasing permite la aplicación de la estimación objetiva.
  • La subcontratación de servicios de transporte con terceros excluye la posibilidad de tributar por este método.
  • La titularidad de los medios de transporte debe ser propia o estar bajo disponibilidad contractual directa.

Puntos de planificación

  • Valorar la modalidad de adquisición de los vehículos para asegurar el cumplimiento del requisito de medios propios.
  • Analizar la estructura operativa para evitar la subcontratación de la actividad principal de mensajería.

Checklist

  • Comprobar si los vehículos utilizados son propiedad de la empresa o están bajo contrato de renting/leasing.
  • Verificar que no existan contratos de subcontratación de la actividad de mensajería con otras empresas.
  • Confirmar la inscripción en el epígrafe 849.5 del IAE.
  • Asegurar que la disponibilidad de los medios de transporte sea efectiva para el desarrollo de la actividad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0828-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/04/2021 Normativa Orden HAC/1155/2020, art. 1.1 Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad económica de mensajería, epígrafe 849.5 del IAE. La actividad se desarrolla con una furgoneta en renting. Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Contestación completa En el artículo 1.1 de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 4 de diciembre) se establecen las actividades incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA. Entre las actividades incluidas, en dicho precepto, se encuentra la de “Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios”, epígrafe 849.5 del IAE. Por tanto, para que la actividad de transporte de mensajería y recadería pueda determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva es necesario que la actividad se realice con medios de transporte propios. Este requisito se entenderá cumplido cuando el medio de transporte cuando sea propiedad del empresario o cuando éste lo tenga a su disposición para utilizarlo en la actividad por otra forma contractual, como puede ser alquiler, renting, leasing, etc. Por otra parte, este requisito no se entendería que se cumple cuando los servicios de mensajería y recadería se subcontraten con otra empresa. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reservar primera reunión gratuita