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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si la indemnización especial a tanto alzado percibida por la viuda de un fallecido por accidente de trabajo está sujeta a IRPF. La DGT responde que estas prestaciones tributan como rendimientos del trabajo.
Tributación de la indemnización especial a tanto alzado de la viuda de un fallecido, que tenía reconocida una incapacidad absoluta derivada de un accidente de trabajo.
Las indemnizaciones especiales a tanto alzado por muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional están sujetas al IRPF como rendimientos del trabajo, según el artículo 17.2.a).1ª de la Ley 35/2006. Al ser prestaciones por fallecimiento obtenidas de forma notoriamente irregular, pueden aplicar la reducción del 30 por ciento si se imputan en un único período impositivo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0825-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/04/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada Tributación de la indemnización especial a tanto alzado de la viuda de un fallecido, que tenía reconocida una incapacidad absoluta derivada de un accidente de trabajo. Contestación completa El artículo 227 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre de 2015), establece lo siguiente en cuanto a la indemnización especial a tanto alzado se refiere: “1. En el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221 y los huérfanos tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía uniforme se determinará en las normas de desarrollo de esta ley. En los supuestos de separación, divorcio o nulidad será de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 220. 2. Cuando no existieran otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, el padre o la madre que vivieran a expensas del trabajador fallecido, siempre que no tengan, con motivo de la muerte de este, derecho a las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, percibirán la indemnización que se establece en el apartado 1 del presente artículo.”. Por tanto, en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de las prestaciones establecidas para esta contingencia, se establecen unas indemnizaciones especiales a tanto alzado en favor del cónyuge superviviente y/o del padre o madre del fallecido; dichas prestaciones presuponen una relación de carácter laboral, al tratarse de prestaciones que sólo pueden generarse como consecuencia de accidente o enfermedad laboral. En consecuencia, dichas prestaciones estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concepto de rendimientos del trabajo, en virtud de lo que establece el artículo 17.2.a).1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Por otro lado, el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en su apartado 1, letra d), considera rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, lo que conllevaría la aplicación del porcentaje de reducción del 30 por ciento en cuanto a su tributación, siempre que se imputen en un único período impositivo “las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite exento de acuerdo con el artículo 7.r) de la Ley del Impuesto, de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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