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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
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El consultante pregunta si la compensación por prácticas de un máster universitario está exenta según el artículo 7.j) de la LIRPF. La DGT responde que estas ayudas no gozan de la exención por no realizarse en el ámbito de una convocatoria pública.
En relación con la compensación percibida por dichas prácticas, si le es aplicable la exención regulada en la letra j) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las becas o ayudas al estudio otorgadas en el marco de programas de cooperación universidad-empresa no se encuentran amparadas por la exención del artículo 7.j) de la LIRPF. Al no realizarse su concesión en el ámbito de una convocatoria pública, estas cantidades se consideran rendimientos del trabajo sujetos a tributación. Por tanto, están sujetas a la retención correspondiente según el procedimiento general.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0800-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/04/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 7-j. RIRPF, RD 439/2007, Art. 2. Descripción de hechos El consultante está cursando los estudios conducentes al Máster Universitario en Gestión Administrativa, título que se imparte en la Universidad Politécnica de Valencia. Según lo dispuesto en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Universidad, por la que se publica el plan de estudios de dicho Máster (BOE de 23 de abril), se contempla la realización de prácticas externas (225 horas de prácticas formativas curriculares y 600 horas de prácticas extracurriculares). El consultante ha solicitado la realización de dichas prácticas en determinada empresa privada. Adjunta un Convenio Individual de Cooperación Educativa para Prácticas Académicas Externas, firmado entre la Universidad, la entidad colaboradora (la empresa) y el estudiante (el consultante). Estas prácticas tienen una compensación económica (bolsa de ayuda al estudiante), que le satisface la entidad colaboradora. Añade que estas prácticas precisan de alta en el Régimen Especial de la Tesorería General de la Seguridad Social como estudiante en prácticas en calidad de becario. Cuestión planteada En relación con la compensación percibida por dichas prácticas, si le es aplicable la exención regulada en la letra j) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa En la consulta vinculante V2100-07, de fecha 5 de octubre de 2007 (en relación con una bolsa o ayuda al estudio satisfecha por la consultante -una diputación- que tiene firmados convenios de cooperación educativa con dos fundaciones universitarias, para que los alumnos universitarios realicen prácticas formativas en la propia diputación y ayuntamientos de la provincia), este Centro directivo señaló lo siguiente: “Para la calificación fiscal de estas bolsas o ayudas se hace preciso acudir al artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 2 incluye de forma expresa entre los rendimientos íntegros del trabajo “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. Artículo, este último, que en su párrafo j) incluye las becas que tienen la consideración de rentas exentas, de las que procede aquí hacer referencia —para analizar su posible aplicación al caso consultado— a las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo. Si bien la bolsa o ayuda al estudio la satisface una entidad pública, su concesión no se realiza en el ámbito de una convocatoria pública, sino en el ámbito restringido del Convenio firmado por la Diputación con las fundaciones y la universidad para el establecimiento de Programas de Cooperación Educativa, convenio que la consultante suscribe en una condición genérica de “empresa”, en igualdad de condiciones que cualquier otra que firme el correspondiente convenio, y al margen de su naturaleza de entidad pública. Por todo ello, cabe concluir que estas bolsas o ayudas al estudio otorgadas al amparo de los Programas de Cooperación Educativa universidad-empresa no se encuentran amparadas por la exención del artículo 7.j) de la Ley del Impuesto. Por todo ello, desde la consideración de esas bolsas o ayudas al estudio como rendimientos del trabajo (no exentos), sometidos —por tanto— a retención en cuanto son satisfechos por una persona o entidad obligada a retener (la Diputación), por lo que respecta al tipo de retención aplicable, el mismo se determinará de acuerdo con el procedimiento general recogido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007), debiendo tenerse en cuenta que el tipo resultante no podrá ser inferior al 2 por 100 al tener la relación entre alumno y empresa una duración inferior al año, tal como establece el artículo 86.2 del mismo Reglamento.”. En consecuencia, en el presente caso, la bolsa o ayuda al estudio, percibida por el consultante al amparo del Programa de Cooperación Educativa Universidad-empresa, no se encuentra amparada por la exención del artículo 7 j) de la Ley del Impuesto, por lo que procede la tributación del importe de la misma por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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