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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa fabricante de productos fitosanitarios, biocidas y veterinarios consulta el tipo de IVA aplicable a sus productos. La DGT aclara que solo los medicamentos de uso veterinario disfrutan del tipo reducido del 10%.
Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de productos de uso veterinario tributarán al tipo del 10% siempre que tengan la consideración de medicamento de uso veterinario. En cualquier otro caso, se aplicará el tipo impositivo general del 21%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0800-18 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 22/03/2018 Normativa Ley 37/1992 art. 91-Uno-1- 5º y 6º Descripción de hechos La sociedad consultante tiene como objeto social, entre otros, la fabricación y venta de productos fitosanitarios y productos de higiene, cuidado y manejo de animales, la fabricación y venta de biocidas y de productos veterinarios y farmacéuticos. En particular comercializa los siguientes productos: - "Orofilm": sellador de barrera para baño de pezones para empleo en la rutina de ordeño. Solución a base de ácido láctico y peróxido de hidrogeno. - "Yoderm": sellador de barrera para baño de pezones para empleo en la rutina de ordeño. Povidona Yodada. - "Yodosin": especialidad líquida a base de yodo activo, solución postordeño. - "Podosin": acondicionador para tratamiento de pezuñas. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE de 28 de noviembre), ha modificado, con efectos 1 de enero de 2015, entre otros, los números 5.º y 6.º del apartado Uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, que quedan redactados de la siguiente forma: “Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: (…) 5.º Los medicamentos de uso veterinario. 6.º Los siguientes bienes: a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo. b) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo. No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes. (…)” 2.- La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013 (asunto C-360/11, Comisión Europea contra España) declara que el Reino de España ha incumplido la Directiva 2006/112 al aplicar un tipo de gravamen reducido del impuesto a una serie de productos no previstos en la Directiva. “58. La Comisión censura al Reino de España por haber aplicado un tipo reducido de IVA a la categoría de bienes compuesta por productos sanitarios, material, equipos o instrumental «que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales». 59. Como ha alegado la Comisión, el punto 4 del anexo III de la Directiva 2006/112 no permite aplicar un tipo reducido de IVA a esta categoría de bienes en la medida en que, por un lado, no comprende los productos sanitarios, el material, los equipos o el instrumental de uso general y, por otro lado, se refiere únicamente al uso humano, con exclusión del uso veterinario.”. 3.- En consecuencia de todo lo anterior este Centro Directivo le informa que tributarán al tipo impositivo del 10 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos de uso veterinario, objeto de consulta, siempre y cuando tengan la consideración de medicamento de uso veterinario. En otro caso, quedarán gravadas al tipo impositivo general del 21 por ciento. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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