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V0770-24 17 de abril de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias patrimoniales

Los productos recibidos gratuitamente por reseñar en Amazon Vine tributan como ganancias patrimoniales

Un usuario pregunta cómo tributan los productos gratuitos recibidos en el programa Amazon Vine a cambio de reseñas. La DGT responde que, al no ser una actividad profesional ni laboral, estos productos se consideran ganancias patrimoniales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF.

El criterio de la DGT

Si la participación en encuestas o reseñas es circunstancial y no deriva de una relación laboral o ejercicio profesional, la compensación recibida califica como ganancia patrimonial según el artículo 33.1 de la Ley del IRPF. En este caso, los productos se consideran rentas en especie valorables. Estas ganancias deben integrarse en la base imponible general del impuesto.

Implicaciones prácticas

  • Los productos recibidos sin coste directo se consideran rentas en especie valorables.
  • La valoración de los productos debe integrarse en la base imponible general del IRPF.
  • La naturaleza de la renta es de ganancia patrimonial al no existir relación laboral ni profesional.

Puntos de planificación

  • Valoración del valor de mercado de los productos recibidos para su correcta integración.
  • Determinación de la periodicidad y carácter circunstancial de la recepción de productos.

Checklist

  • Verificar que la actividad no constituye una actividad económica o profesional.
  • Identificar el valor de mercado de cada producto recibido.
  • Integrar el valor de los productos en la base imponible general.
  • Comprobar la ausencia de una relación laboral con la plataforma.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0770-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/04/2024 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos Sostiene el consultante en su escrito: "Participo en el programa Amazon Vine, el cual consiste en recibir productos gratuitamente a cambio de generar reseñas/comentarios sobre los productos recibidos. Hace unos meses se nos indicó desde Amazon Vine que según la DAC7 esta información sería comunicada a las autoridades tributarias y que debíamos facilitar nuestros datos para ello (y así lo hice), y de hecho yo puedo ver ya la información del valor de cada uno de los productos que recibí gratuitamente durante 2023 así como el valor imponible total del año 2023". Cuestión planteada Tributación en el IRPF. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, procede referir aquí —con carácter previo— que el criterio que viene manteniendo este Centro respecto a las compensaciones que se puedan satisfacer por la participación de voluntarios en encuestas, sondeos de opinión y similares viene determinado por la condición en la que se participe en los mismos (consultas V0962-13 y V3667-15, entre otras). Así, y siempre que la colaboración de los participantes responda a un hecho circunstancial (es decir, que su participación lo sea exclusivamente en función de la mera condición de encuestado) y no sea consecuencia de una relación laboral (o que procediera calificar como tal, por desarrollarse una prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, bajo el ámbito de organización y dirección del empleador) ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad (esto es, que la colaboración no sea una consecuencia de su perfil empresarial o profesional), la gratificación o compensación que se entregue a los participantes procederá calificarla, a efectos de su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como ganancia patrimonial, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, donde se establece lo siguiente: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Por tanto, esta será la calificación que procede otorgar en el presente caso respecto a las compensaciones (en este caso, los propios productos —o la utilización de los mismos, en caso de que tengan que devolverse— objeto de reseña u opinión, desde su consideración como rentas en especie, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley del Impuesto, valorables, por tanto, según lo establecido en el artículo 43 y 34 de la misma ley) que se perciban, pues cabe entender (conforme con los términos en que se formula la consulta) que la opinión expresada por el consultante sobre el producto, mediante la realización de una reseña en la página web que se los suministra, no deriva de relación laboral alguna ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad en los términos arriba señalados, sino que la reseña se realiza como mero consumidor dentro de ámbito de la relación con obligaciones recíprocas que se establece entre los suministradores de los productos (entrega o utilización de los mismos) y entre el consultante (expresar sus opiniones como consumidor). Finalmente, respecto a la integración de estas ganancias patrimoniales en la base imponible, esta se realizará desde su consideración como renta general (conforme al artículo 45 de la Ley del Impuesto) en la base imponible general, tal como resulta de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, a saber. “La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos: a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley. b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales). (…)”. Por tanto, su incorporación al modelo de declaración del IRPF-2023 se realizará desde esa consideración como ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general). Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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