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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Un contribuyente consulta si la indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente parcial está exenta de impuestos. La DGT responde que debe tributar como rendimiento del trabajo, pero permite aplicar una reducción.
Consideración de dicha prestación a efectos del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.
Las indemnizaciones a tanto alzado por incapacidad permanente parcial están sujetas a tributación en el IRPF según el artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006. No se aplica la exención del artículo 7.f) porque esta solo cubre la incapacidad absoluta o gran invalidez. Al percibirse en forma de capital, es aplicable la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.3 de la misma ley.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0759-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/02/2016 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 7-f), 17.2.a) y 18.3. Descripción de hechos En el año 2015 se le reconoce al consultante conforme a Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña la situación de incapacidad permanente parcial del Régimen General de la Seguridad Social y el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora. Cuestión planteada Consideración de dicha prestación a efectos del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas. Contestación completa Las indemnizaciones a tanto alzado que se satisfacen como consecuencia de las situaciones de incapacidad permanente parcial, se encuentran plenamente sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 17.2.a)1ª, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, sin que resulte posible el encuadramiento de estos casos dentro del artículo 7.f) de la citada Ley del Impuesto, que declara rentas exentas: “Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”. La inclusión en el artículo 17.2.a).1ª de esta prestación por incapacidad permanente parcial del Sistema de la Seguridad Social nos lleva al artículo 18 de la misma ley, donde se determina lo siguiente: “1. Como regla general, los rendimientos íntegros (del trabajo) se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta. (…). 3. El 30 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a). 1.ª y 2.ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez. (…)”. Por tanto, a la prestación por incapacidad permanente parcial del Sistema de la Seguridad Social objeto de consulta le resulta aplicable la reducción del 30 por ciento que se recoge en el artículo 18.3 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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