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V0729-18 19 de marzo de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Se debe computar el módulo personal no asalariado según el tiempo efectivo dedicado si hay reducción de jornada

Una autónoma con actividad de estética pregunta cómo calcular el módulo personal no asalariado tras obtener una reducción de jornada al 50% por cuidado de menores enfermos. La DGT responde que, al existir una causa objetiva que reduce la dedicación, el cómputo se hará según el tiempo efectivo dedicado a la actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cómputo del módulo personal no asalariado.

El criterio de la DGT

La regla general de computar al empresario como una persona no asalariada se quiebra cuando se acredita una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas. En este caso, la reducción de jornada por cuidado de menores constituye una causa objetiva. El módulo se calculará según la proporción entre las horas efectivamente trabajadas y 1.800 horas, estimando las tareas de dirección y organización en 0,25 personas/año, salvo que se acredite una dedicación distinta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0729-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/03/2018 Normativa Orden HFP/1159/2017, Anexo II Instrucciones IRPF nº 2.1.1ª. Descripción de hechos La consultante realiza una actividad económica matriculada en el epígrafe 972.2 "Salones e institutos de belleza", determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. Se le ha concedido en diciembre de 2017, por parte de una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, la reducción de jornada al 50%, en virtud de lo dispuesto en los artículos 190 a 192 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Cuestión planteada Cómputo del módulo personal no asalariado. Contestación completa De la información contenida en su escrito de consulta, parece deducirse que la consultante es la titular de la actividad económica objeto de consulta. En ese caso, la Regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre de 2017), establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario. Esta regla general se quiebra en aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. En el presente caso existe una causa objetiva que quiebra la regla general, como es la concesión en diciembre de 2017, por parte de una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, de la reducción de jornada al 50 por ciento de la titular de la actividad en virtud de lo dispuesto en los artículos 190 a 192 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, por lo que la forma de cómputo del módulo personal no asalariado se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, el cual resultará de la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas en la actividad y 1.800 horas. No obstante, como ya se ha expresado anteriormente, deben estimarse las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación, a estas tareas de dirección, organización y planificación, efectiva superior o inferior. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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