Ir al contenido
Volver al índice
V0723-20 6 de abril de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · gastos deducibles

Las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social extranjera son deducibles en el IRPF

Una pensionista noruega residente en España pregunta si sus cotizaciones a la Seguridad Social de su país de origen son deducibles. La DGT responde que, si son obligatorias y están vinculadas a los rendimientos del trabajo, se consideran gasto deducible.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Consideración de las referidas cotizaciones como gasto deducible de los rendimientos del trabajo.

El criterio de la DGT

Las referencias a la Seguridad Social en la normativa del IRPF deben entenderse como sistemas públicos equivalentes extranjeros. Si la normativa de la Seguridad Social del país de origen obliga a realizar dichas cotizaciones y estas están vinculadas a los rendimientos íntegros del trabajo declarados, tendrán la consideración de gasto deducible.

Implicaciones prácticas

  • Las cotizaciones obligatorias a sistemas públicos de seguridad social extranjeros se consideran gastos deducibles en el IRPF.
  • La deducibilidad requiere que la normativa del país de origen imponga la obligatoriedad de la cotización.
  • El gasto debe estar directamente vinculado a los rendimientos íntegros del trabajo declarados en España.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza obligatoria de las cotizaciones en el país de origen.
  • Analizar la vinculación directa entre las cotizaciones y los rendimientos del trabajo declarados.

Checklist

  • Comprobar la obligatoriedad de la cotización según la normativa del país de origen.
  • Verificar que el sistema extranjero sea un sistema público equivalente.
  • Confirmar que las cotizaciones se aplican sobre los rendimientos íntegros del trabajo.
  • Aportar documentación que acredite la obligatoriedad y el importe de las cotizaciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0723-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/04/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 19. Descripción de hechos La consultante, pensionista noruega residente en España, cotiza como perceptora de la pensión a la Seguridad Social de su país. Cuestión planteada Consideración de las referidas cotizaciones como gasto deducible de los rendimientos del trabajo. Contestación completa El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece lo siguiente: “Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales”. Se plantea por la consultante, en su condición de contribuyente por el IRPF, si las cotizaciones a la Seguridad Social de su país de origen —cotizaciones que dice tienen como finalidad cubrir la Seguridad Social en España— tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo. En relación con lo anterior, este Centro Directivo ha señalado (consulta V1978-18) que “las referencias realizadas en la normativa del Impuesto a la Seguridad Social, no solo la efectuada en el artículo 81.bis de la Ley del Impuesto, sino cualquier otra referencia, deben entenderse realizadas a sistemas públicos equivalentes extranjeros, habiéndose manifestado dicho criterio de forma reiterada, por ejemplo, en las consultas vinculantes V1326-15, de 29 de abril, la V4674-16, de 3 de noviembre, o la V1899-17, de 18 de julio”. Por tanto, si la normativa la de la Seguridad Social por la que cotiza la consultante le obliga a realizar las cotizaciones objeto de consulta, y estando tales cotizaciones vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aquellas cotizaciones tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto